2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URIBE/MOLINA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT M-323-2021, RUC Nº21-4-0318640-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad por sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado y nulo el despido del actor, condenando al demandado al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones adeudadas y sanción de nulidad de despido, con costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, iniciando por la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, sobre el derecho a defensa. En subsidio, la del artículo 478 letra e), sin especificar la omisión o vicio específico. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, alega que la sentencia se ha dictado con infracción al derecho a defensa consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Carta Fundamental, afirmando previamente al desarrollo de la causal que pese a haber sido notificado personalmente de la demanda, desconocía el procedimiento y no le habría llegado una carta certificada que notificara la fecha de la audiencia única a la cual no asistió. Refiere que esta ignorancia en torno al procedimiento le impidió intervenir con influencia en el pleito, mermando su derecho a defensa, sin conocer además el razonamiento que llevó a acoger la acción. Afirma que se ve violentado el principio de bilateralidad de la audiencia, puesto que de haber sido citado con conocimiento cabal de la instancia del juicio, habría comparecido a la audiencia, rindiendo prueba en un marco igualitario con su contraparte, conforme el debido proceso. Sostiene que el vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, permitiendo dar lugar a la acción interpuesta. Segundo: Que cabe tener presente que lo que se pretende, en definitiva, con esta causal, es la nulidad por falta de emplazamiento, lo que implica declarar la nulidad de todo lo obrado y reponer la causa al estado de verificar una nueva audiencia por el juez no inhabilitado que corresponda, sin embargo, en el petitorio del recurso, se solicita que se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, lo cual no condice con el efecto de la nulidad en los casos en que se ha incurrido en un vicio durante el procedimiento, como es el alegado en esta causa. Tercero: Que sin perjuicio de lo señalado, debe añadirse que por este motivo de impugnación se reprocha un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de notificación al demandado respecto de la audiencia preparatoria, lo que implica determinar si el empleador fue o no fue emplazado válidamente para su comparecencia a la audiencia única, considerando que ya se encontraba en conocimiento de la demanda entablada en su contra. Por consiguiente, se requería que el demandado ofreciera y rindiera oportunamente la prueba que fuese necesaria para acreditar la causal de nulidad alegada, tal como lo establece el artículo 481 inciso 3° del Código del Trabajo. Sin embargo, el vicio en el procedimiento alegado, que vulneraría el debido proceso, no se encuentra acreditado, ya que lo único de lo que se dispone son las alegaciones efectuadas en estrados por el abogado recurrente, quien indicó que no consta en la tramitación electrónica de la causa la notificación a su parte de la resolución de fecha 11 de marzo del 2021, que dispuso la citación de las partes a la audiencia única. En cambio, de modo contrario el recurrido indicó en su alegato que en la audiencia única, celebrada el 11 de mayo del 2021, el Tribunal dejó constancia en su inicio de lo siguiente: “…no comparece a la presente audiencia el demandado don Luis Alberto

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, alega que la sentencia se ha dictado con infracción al derecho a defensa consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Carta Fundamental, afirmando previamente al desarrollo de la causal que pese a haber sido notificado personalmente de la demanda, desconocía el procedimiento y no le habría llegado una carta certificada que notificara la fecha de la audiencia única a la cual no asistió. Refiere que esta ignorancia en torno al procedimiento le impidió intervenir con influencia en el pleito, mermando su derecho a defensa, sin conocer además el razonamiento que llevó a acoger la acción. Afirma que se ve violentado el principio de bilateralidad de la audiencia, puesto que de haber sido citado con conocimiento cabal de la instancia del juicio, habría comparecido a la audiencia, rindiendo prueba en un marco igualitario con su contraparte, conforme el debido proceso. Sostiene que el vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, permitiendo dar lugar a la acción interpuesta. Segundo: Que cabe tener presente que lo que se pretende, en definitiva, con esta causal, es la nulidad por falta de emplazamiento

Texto Completo (Preview)

-4- C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT M-323-2021, RUC Nº21-4-0318640-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad por sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado y nulo el despido del actor, condenando al demandado al pago de indemnización sustituti

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