1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAUVAIS/SOLAR

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº M-509-2021, RUC Nº 21-4-0322325-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, sólo en cuanto se ordenó pagar al demandante la suma de $99.990 a título de feriado proporcional, rechazándose en todo lo demás la acción, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, iniciando por la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando dos infracciones: (i) del artículo 510, (ii) y del 171, en relación al 162, todos del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e), por omisión del requisito previsto en el artículo 459 Nº 4 del Código citado. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando una sentencia de reemplazo que: en caso de acoger la primera causal, haga lugar al feriado legal reclamado, y en su caso la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta, en todas sus partes. Y para el caso de acoger la segunda causal, acoja la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En ambos casos con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que respecto a la primera causal interpuesta, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alega la demandante que la sentencia ha cometido infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los siguientes preceptos legales del mismo cuerpo legal: a) Artículo 510, en relación a la Ley Nº 21.226: señalando que al acoger la excepción de prescripción del feriado legal 2018-2019, el juez infringió ambos preceptos, teniendo presente que para la contabilización del plazo de prescripción se debe tomar como fecha de inicio de la relación laboral la que el mismo sentenciador reconoce, 3 de marzo de 2018, cuyo feriado anual se hizo exigible el 3 de marzo de 2019. Afirma, respecto a lo anterior, que teniendo en consideración ambas fechas, el feriado de dicha anualidad estaría prescrito el 3 de marzo de 2021, sin embargo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 21.226, ese plazo se vio interrumpido por la sola presentación de la demanda declarada admisible y válidamente notificada en un plazo menor a 50 días hábiles, por cuanto el escrito fue interpuesto el 26 de febrero de 2021 y notificado en marzo del mismo año. Sostiene que la infracción ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al vulnerar abiertamente ambas normativas, negando un derecho con mérito legal que debió ser acogido. b) Artículo 171 en relación al 162, ambos del Código del Trabajo: indicando que en momento alguno el

Fallo

fallo y dictando una sentencia de reemplazo que: en caso de acoger la primera causal, haga lugar al feriado legal reclamado, y en su caso la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta, en todas sus partes. Y para el caso de acoger la segunda causal, acoja la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En ambos casos con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota. Considerando: Primero: Que respecto a la primera causal interpuesta, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alega la demandante que la sentencia ha cometido infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los siguientes preceptos legales del mismo cuerpo legal: a) Artículo 510, en relación a la Ley Nº 21.226: señalando que al acoger la excepción de prescripción del feriado legal 2018-2019, el juez infringió ambos preceptos, teniendo presente que para la contabilización del plazo de prescripción se debe tomar como fecha de inicio de la relación laboral la que el mismo sentenciador reconoce, 3 de marzo de 2018, cuyo feriado anual se hizo exigible el 3 de marzo de 2019. Afirma, respecto a lo anterior, que teniendo en consideración ambas fechas, el feriado de dicha anualidad estaría prescrito el 3 de marzo de 2021, sin embargo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 21

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-6- C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº M-509-2021, RUC Nº 21-4-0322325-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, sólo en cuanto se ordenó pagar al demandante la suma de $99.990 a título de feriado proporcional, rechazándose en todo lo

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