JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PINTO CON EMPRESA CONSTRUCTORA LIRCAY Y CIA LTDA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0326814-0, R.I.T. O-106-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 37-2022, por sentencia de 13 de Enero último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, acogió la demanda interpuesta por doña Ana María Pinto Quintana en contra de Constructora Lircay y Cía. Ltda. y subsidiariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas, declarando que el despido de la demandante es injustificado, condenando a la demandada Constructora Lircay y Cía. Ltda. al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 20.000.000 por concepto de indemnización convencional pactada, feriado legal y remuneración de Junio de 2020 y declarando que al Ministerio de Obras Públicas le asiste responsabilidad subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales de dar de la trabajadora durante el periodo de Marzo a Junio de 2020. En contra del referido fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, también deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, por las causales del artículo 478 letra e) y en subsidio, por la causal del artículo 477, del Código del Trabajo. El 17 de Marzo recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandadas y demandante. CONSIDERANDO. I.- En cuanto al recurso deducido por Constructora Lircay y Cía.Ltda.- 1°.- Que la parte demandada principal, Constructora Lircay, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse cometido infracciones manifiestas en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que el fallo ha infringido lo

Fundamentos

considerando que la obra terminaba en un mes. La conclusión de la juez en el sentido que los anexos eran válidos debido a que fueron suscritos por un trabajador administrativo que en Junio 2020 firmó 13 finiquitos y concurrió a la Notaria para ello, otorgándole de manera tácita la facultad de dirección y administración en términos de obligar a la demandada, significa que la prueba no fue apreciada conforme a las reglas de la sana critica. No se puede advertir en el

Fallo

fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, también deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, por las causales del artículo 478 letra e) y en subsidio, por la causal del artículo 477, del Código del Trabajo. El 17 de Marzo recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandadas y demandante. CONSIDERANDO. I.- En cuanto al recurso deducido por Constructora Lircay y Cía.Ltda.- 1°.- Que la parte demandada principal, Constructora Lircay, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse cometido infracciones manifiestas en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que el fallo ha infringido los artículos 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, vulnerando las reglas de las máximas de la experiencia, la lógica y el principio de la razón suficiente, ya que era de cargo de la actora acreditar la indemnización convencional demandada y existiendo controversia respecto de los anexos de contrato, la juez no expresa las razones jurídicas o lógicas en cuya virtud le asigno valor a las pruebas presentad

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Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0326814-0, R.I.T. O-106-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 37-2022, por sentencia de 13 de Enero último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, acogió la demanda interpuesta por doña Ana María Pinto Quintana en contra de Constructora Lircay y Cía. Ltda. y subsi

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