PINEDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Sigfrido Pineda Escalona, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 09 de febrero de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción indica que ingresó al país el 10 de marzo de 2017 en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Detalla que el 09 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pagando incluso los derechos correspondientes el 15 de febrero de 2021, empero a la fecha aún no tiene respuesta respecto de su petición. Esgrime que dicho acto es ilegal, pues vulnera los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, atendido el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringiendo con ello el principio de celeridad, impulso de oficio y economía procedimental, los que le exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando los trámites dilatorios. SEGUNDO: Que comparece don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien informando al tenor del recurso, solicita el re
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Sigfrido Pineda Escalona, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva del actor, efectuándole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-36004-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Sigfrido Pineda Escalona, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir p
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