SIN INFORMACION

LAGOS/MATURANA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2021 Sebastián Ignacio Lagos Bruna, comerciante, domiciliado en Hualpén calle Toscania 3812, interpone recurso de protección, en contra de Luis Antonio Maturana Díaz, domiciliado en San Francisco de Mostazal, calle Molino de Angostura sitio 8. Señala que el 4 de Noviembre de 2021, con la finalidad de efectuar un negocio con su vehículo, obtuvo del Servicio de Registro Civil e identificación un certificado de anotaciones vigentes del vehículo Station Wagon, modelo captiva IV LS 2.2, año de fabricación 2014, número de motor Z22D1303158K, número de chasis KL1FC1D67DB107845, color negro, combustible diesel, placa patente única GGKX 83- 2 de su exclusiva propiedad , dominio y posesión, conforme da cuenta el referido certificado de anotaciones vigentes y al revisarlo se percató que aparece con “encargo único nacional N° 445362 de fecha 03-09-2021, informado por Policía de Investigaciones de Chile a la API auto seguro, mayores antecedentes comuníquese con Comisaria o Brigada correspondiente a su domicilio”. Agrega que el vehículo lo adquirió el día 2 de septiembre de 2021, ante la Notario Público de Concepción Zunilda Suazo Castillo, mediante contrato suscrito con don Camilo Henrique Curiqueo Cayuñir, mandatario del recurrido de autos, y anterior dueño, Luis Antonio Maturana Díaz, otorgado por éste el día 01 de septiembre de 2021, ante el Notario Público de Rancagua Guillermo Cristian Pérez Díaz; compraventa que cumplió todas las exigencias que la ley impone, se pagó el correspondiente impuesto y fue inscrita en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Hace presente que por algunas averiguaciones, ante la Policía Civil, logró establecer que el recurrido, interpuso una denuncia ante dicha Policía, en la ciudad de Rancagua, por delitos que no se le especificaron, en contra de su mandatario; intentó obtener mayores datos en la Fiscalía, pero se le indicó que no podía obtener mayor información por no ser parte. Alega que cualquier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el actor funda su acción en la circunstancia de que el vehículo por él adquirido, aparece con un encargo vigente en la PDI, estimando ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, por cuanto, la denuncia de éste último respecto de lo obrado por su mandatario le es inoponible. A su turno, el recurrido plantea que hizo la denuncia ante PDI, por cuanto, fue estafado en la venta que hizo del vehículo ya que en definitiva no recibió el precio a pagar por el mismo. TERCERO: Que, de lo expuesto, y en particular lo informado por la Fiscalía Local de Graneros y la PDI Rancagua, resulta que la cónyuge del recurrido denunció la comisión de un delito de estafa asociado a la venta del móvil a que se refieren estos antecedentes, la que se encuentra en etapa de investigación y donde se efectuó el encargo objeto de la presente acción, sin que conste que el recurrente haya requerido que éste sea dejado sin efecto ante el ente persecutor o la policía. Por lo anterior, es dable concluir de los hechos que motivan el recurso, que la protección que reclama el actor, excede las facultades de estos sentenciadores, atendida la naturaleza y fin del presente arbitrio, encontrándose la materia objeto del presente recurso en investigación en la sede penal correspondiente. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una sede diversa. CUARTO: Que, en consecuencia, no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del recurrido, y la pretensión del recurrente de dejar sin efecto en el encargo del móvil, debe materializarse ejerciendo los mecanismos legales tendientes a tal fin, no siendo este recurso extraordinario el medio idóneo para el objetivo pretendido, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. A folio 12 se agrega informe de la Bridec de la PDI Rancagua de fecha 20 de diciembre de 2021, el cual da cuenta de la remisión de la denuncia formulada por el recurrido a la Fiscalía Local de Graneros, por delito de Estafa y otras defraudaciones, en etapa de investigación, tramitándose actualmente una orden de investigar. A folio 13 informa Guillermo Pérez Díaz, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Graneros, indica que el 1 de Septiembre de 2021, don Luis Antonio Maturana Díaz, cédula de identidad N°11.980.511-2, otorgó un Mandato Especial para venta de Vehículo Motorizado, respecto al móvil Placa Patente GGKX.83-2. Mandato que fue firmado en esa Notaría por don Luis Antonio Maturana Díaz, ya individualizado, en el mesón de atención que se ubica a escasos metros de su presencia; luego de ser redactado por el funcionario que atendió al mandante señor Maturana Díaz. Dicho documento una vez firmado por el interesado, conjuntamente con su cédula de identidad y el respectivo certificado de anotaciones del vehículo, le es entregado para su revisión y autorización. Posteriormente, es firmado electrónicamente por él, después de haberse escaneado el mandato y la cédula de identidad (documentos que acompaña en archivo adjunto al informe). Hace presente que no existe constancia de que dicho Mandato Especial para Venta de Vehículo Motorizado haya sido revocado o dejado sin efecto, en dicho Oficio Notarial. A f

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Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2021 Sebastián Ignacio Lagos Bruna, comerciante, domiciliado en Hualpén calle Toscania 3812, interpone recurso de protección, en contra de Luis Antonio Maturana Díaz, domiciliado en San Francisco de Mostazal, calle Molino de Angostura sitio 8. Señala que el 4 de Noviembre de 2021, con la finalidad de efectu

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