BALDERRAMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, María Nilda Becerra Escobar, en representación de su hijo Aron Balderrama Becerra, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados en Uruguay 277, Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Rodrigo Delgado Mocarquer, psicólogo, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre las mismas. Expone que al recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el 10 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido ni sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este último un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7, 23 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 5, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce que el 10 de octubre de 2020, se presentó la solicitud de permanencia definitiva, por el recurrente. Añade que mediante la Comunicación electrónica folio N° 21292423, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo electrónico aportado por el solicitante se informó al recurre
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del menor Aron Balderrama Becerra. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que el Servicio de Migraciones ya se pronunció sobre la solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 22141810, de 14 de marzo de 2022, que la declaró desistida, en los términos del artículo 31 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.”. Quinto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede y de los antecedentes acompañados por la recurrida en estos autos, no consta que se haya notificado la Comunicación electrónica folio N° 21292423 de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que otorgó el plazo de cinco días señalados en el artículo 31 de la Ley N°19.880, para subsanar la solicitud de permanencia definitiva y acompañar aquellos documentos que la misma resolución señala. Sexto: Que, bajo estas circunstancias, el representante legal del menor solicitante se vio impedido de corregir su petición y acompañar aquellos documentos requeridos por la autoridad migratoria, todo lo cual conllevó posteriormente a dictar un acto administrativo terminal declarando desistida la solicitud presentada a nombre del menor mediante Resolución Exenta N°22141810 de 14 de marzo de 2022. Sexto: Que, por tales motivos, el presente arbitrio deberá ser acogido en los términos que se dirán a continuación, por estimar que el procedimiento adolece de vicios al no acompañarse la referida notificación que necesariamente debe constar en el proceso al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°19.880, lo cual infringe el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por estimarse que el solicitante se ha visto impedido de ejercer oportunamente los derechos que le asisten al interesado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Aron Balderrama Becerra, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y se declara que se deja sin efecto la resolución Folio N° 21292423 de 28 de diciembre de 2021 y la Resolución Exenta N°22141810 de 14 de marzo de 2022, y se dispone que la autoridad recurrida deberá dictar un nuevo acto administrativo que ordene la corrección formal de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 10 de octubre de 2020, para que puedan realizar la presentación que corresponda, dentro de quinto día de notificado al representante legal del menor solicitante al correo electrónico aportado y al abogado patrocinante de estos autos mediante carta certificada, Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11238-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, María Nilda Becerra Escobar, en representación de su hijo Aron Balderrama Becerra, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados en Uruguay 277, Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públ
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