A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
P-26660-2017
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de mayo de 2017, don LUIS BILBAO ARAVENA, abogado, en representación de AFP CUPRUM S.A., ambos con domiciliados para estos efectos en Cochrane 635 Torre A oficina 902, comuna de Concepción, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA giro de su denominación, legalmente representado por don DANIEL REYES MORALES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Serafín Zamora 6600, comuna de La Florida. Funda su demanda en que la demandada adeuda a su representada la suma de $4.941.323.-, por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al período de noviembre y diciembre de 2016, según consta de la Resolución N° 1114097, de fecha 23 de marzo de 2017, con el siguiente detalle por trabajador: NOMBRE RUT PERIODO MONTO GLORIA DEL TRANSITO HERNANDEZ DIAZ 5.472.308-3 nov-16 6.000 MARIA DE LAS MERCEDE FUENTES SANDOVAL 5.679.649-5 nov-16 50.000 ROSA ELVIRA TABILO CONTRERAS 5.943.235-4 nov-16 300.000 VERONICA DEL CARMEN ALVAREZ SEPULVEDA 6.499.991- 5 nov-16 300.000 MARIA VERONICA FULLER PADILLA 6.607.530- 3 nov-16 95.000 MARGARITA REBECA MEDINA SOTO 7.003.498- 0 nov-16 20.000 DOMINGO JULIO VEGA VALLE 7.075.393- 6 nov-16 20.000 MARIA INES MARTINEZ VENEGAS 7.189.000- 7 nov-16 15.000 ELEONORA BEATRIZ CASTILLO ARAYA 7.302.437- 4 nov-16 5.000 SONIA GRACIELA NAVARRO RAMOS 7.374.582- 9 nov-16 20.000 HORTENSIA DEL CARMEN RIVERA GONZALEZ 7.433.225- 0 nov-16 120.000 ANA VICTORIA NETTLE SANCHEZ 7.694.531- 4 nov-16 20.000 ERIKA DEL ROSARIO VARGAS RODRIGUEZ 8.046.146- 1 nov-16 10.000 MIRIAM DEL CARMEN GONZALEZ ZENTENO 8.047.927- 1 nov-16 60.000 LAURA MONICA GONZALEZ MARAMBIO 8.112.804- 9 nov-16 100.000 JANET DEL CARMEN SANTOS JORQUERA 8.132.516- 2 nov-16 80.000 MARTA MLLARAY CATALAN SEPULVEDA 8.241.371- 5 nov-16 50.000 JOSE FELIX PEREZ HENRIQUEZ 8.363.500- 2 nov-16 40.000 LILIAN DEL CARMEN MORRAL RASSE 8.443.224- 5 nov-16 40.000 SUSSI IVETTE DEL CARMEN CONTRERAS 8.701.718- 4 nov-16 300.000 FUENTES ANGELICA FABIO
Fundamentos
considerandos anteriores, y no existiendo otros antecedentes que permitan modificar lo indicado, sólo cabe acoger parcialmente la excepción de pago por la ejecutada, debiendo seguirse la ejecución, respecto de los trabajadores, por los periodos y por el monto indicado en el considerando Quinto del presente fallo. Y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Ley 17.322; artículos 160, 170, 434, 464 N°, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 15 de mayo de 2017, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, con igual fecha. Con fecha 03 de julio de 2019, la demandada se opuso a la ejecución, alegando excepción de “pago de la deuda”, en virtud de lo dispuesto en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que con el mérito de los documentos acompañados, se cumplió el pago íntegro de la obligación previsional que se demanda, razón por la cual solicitó se acoja la excepción de pago, y poner término a la presente causa eximiéndolo del pago de intereses y multas. Con fecha 05 de julio de 2019, se tuvo por notificada expresamente a la ejecutada de la demanda de autos y requerida de pago. Con fecha 29 de agosto de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la rolante en autos. Con fecha 11 de marzo de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar sus afirmaciones, la parte ejecutada rindió prue
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Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 11 de mayo de 2017, don LUIS BILBAO ARAVENA, abogado, en representación de AFP CUPRUM S.A., ambos con domiciliados para estos efectos en Cochrane 635 Torre A oficina 902, comuna de Concepción, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA giro de su denominación, legalmente representado por don
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