DEL RÍO/MESA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don CARLOS CORTÉS GUZMÁN, abogado, cédula de identidad Nº 10.068.803-4, actuando como mandatario judicial y en representación de don JORGE NIBALDO DEL RÍO DEL RÍO, cédula de identidad N° 5.031.203-8, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 3721, deduciendo recurso de amparo en contra de don Álvaro Mesa Latorre, cédula de identidad Nº 9.074.156-K, Ministro en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por haber rechazado -de plano- de manera ilegal y arbitraria la solicitud efectuada por esta parte, respecto de conocer el contenido de resoluciones dictadas en causa seguida bajo el ROL N° 45.373 - en la cual el amparado posee la calidad de inculpado-, lo que constituye una amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que acogiendo el amparo constitucional se decreten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. I.- ANTECEDENTES. 1. El día 2 de junio de 2021, se citó bajo apercibimiento de arresto a don Jorge Nibaldo del Río del Río, para efectos de audiencia en autos ROL N° 45.373, sustanciados por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. 2. La referida causa se encuentra en etapa de sumario y es seguida para investigar el delito de Apremios Ilegítimos y Tormentos cometido en contra de don Guido Venegas Avilés. 3. Con fecha 15 de junio de 2021 el amparado prestó declaración en causa ROL N° 45.373. 4. En virtud de mandato notarial otorgado por don Jorge Nibaldo del Río del Río, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con fecha 5 de julio de 2021, asumí el patrocinio y poder en los autos ROL N° 45.373, teniéndose presente por el Tribunal con fecha 7 de julio de 2021. 5. Los días 13 de enero, 11 y 14 de marzo de 2022, el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre dictó resoluciones en los autos ROL N° 45.373, las que fueron deb
Fundamentos
motivos que desconocemos no ha ejercido la parte. Incluso, ha solicitado conocimiento del sumario en dos presentaciones, las que fueron denegadas en resoluciones de 07 de julio de 2021 y 29 de septiembre de 2021, respectivamente. 6.- Que desde ese punto de vista, si el inculpado no tiene vista al sumario, salvo que sea una petición suya, no es posible que pida conocer otro tipo de resoluciones, en este caso las resoluciones que ha solicitado y que son de fecha 13 de enero de 2022, 11 de marzo de 2022 y 14 de marzo de 2022, corresponden a diligencias de fondo decretadas por el tribunal, como por ejemplo órdenes de investigar, entre otras. 7.- Que si bien el artículo 67 le concede la petición de conocimiento del sumario al inculpado, este es de conformidad a las reglas generales. Por ello, este Ministro ha dado cumplimiento a la Constitución y la ley, no cometiendo ninguna infracción, por lo que es del parecer que frente a la última petición, el requirente podría haber ejercido los recursos ordinarios que establece la ley, pero no interponer una acción de amparo, toda vez que no se divisa cuál es el peligro o amenaza o infracción al artículo 19 N° 7 de la Constitución. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1º) Que, la acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de Constitución Política de la República se encuentra establecida en favor de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes” 2º) Que, en el presente caso, el recurso ha sido deducido por la defensa de Jorge Nibaldo del Río del Río, inculpado en la causa Rol 45.373 del Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de apremios ilegítimos en contra de la persona de Guido Venegas Avilés, iniciada el 26 de diciembre de 2014, que se encuentra en etapa de sumario, y en la cual no existen procesamientos vigentes. 3°) Que, alega el recurrente que no ha podido acceder al contenido de las resoluciones dictadas en estos autos y notificadas a su parte, lo cual atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa, solicitando se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. En efecto, estima el actor que la circunstancia de no tener acceso a los antecedentes de la investigación sumaria, le impiden ejercer una defensa adecuada y eficaz, impedimento que origina la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación del Sr. Ministro en visita extraordinaria. 4°) Que, en cuanto a la falta de conocimiento de lo obrado en la investigación sumaria, tal como lo precisa el Sr. Ministro en visita extraordinaria en su informe, la normativa aplicable a este procedimiento es la contenida en el Código de Procedimiento Penal, disposición que en su artículo 78, plenamente vigente, dispone el secreto de las actuaciones del sumario y en su artículo siguiente faculta al juez, para autorizar que el procesado tome conocimiento de las actuaciones siempre que no entorpezca el éxito de la investigación. En este punto, cabe indicar
Fallo
Por estas consideraciones y lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 del Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido a folio 1, en favor de Jorge Nibaldo del Río del Río. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-64-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Carlos Cortés Guzmán, folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece don CARLOS CORTÉS GUZMÁN, abogado, cédula de identidad Nº 10.068.803-4, actuando como mandatario judicial y en representación de don JORGE NIBALDO DEL RÍO DEL RÍO, cédula de identidad N° 5.031.203-8, ambos con d
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