FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ JOSE MANUEL OVANDO PEREZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, se han deducido en estos autos RIT O-2203-2019, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol de esta Corte de Apelaciones N° 48-2022 (acumulada Rol 49-2022), los recursos de apelación por parte, tanto de la querellante, Servicio de Impuestos Internos, a través del abogado don Tomás Goldsack Merino, como del Fiscal del Ministerio Público, don José Moris Ferrando, ambos en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2022, dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Patricio Silva Pedreros, por la cual hizo lugar a la solicitud de la defensa de los imputados, declarando el sobreseimiento temporal de la causa seguida en contra de los encartados José Manuel Ovando Pérez y Claudia Andrea Saldivia Vida, por delito tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 252, letra a), del Código Procesal Penal, estimando el Juez del grado que la determinación previa, por el Tribunal Tributario y Aduanero, de los impuestos defraudados es esencial para establecer la sanción eventual a aplicar a los imputados. A estrado, el día 23 de marzo de 2022, comparecen telemáticamente, vía plataforma Zoom, por el Ministerio Público, el abogado don Miguel Riquelme Cortés, quien reiteró los
Fundamentos
fundamentos y peticiones del recurso, como también lo hizo el abogado por la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, don Tomás Goldsack Merino, respecto de su recurso; en tanto, por la defensa de los imputados, compareció la Defensora Penal Privada, doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, quien solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado querellante, fundamentando su recurso de apelación, señala que el Servicio de Impuesto Internos determinó las diferencias de impuesto al valor agregado por $ 194.133.749.-, suma que se calculó ante una fiscalización realizada sólo a la imputada Claudia Andrea Saldivia Vidal, quien reclamó dichas liquidaciones ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 7 de noviembre de 2019 y, actualmente, se encuentra en etapa probatoria. Refiere que, a pesar de lo anterior, el Tribunal de Garantía sobreseyó la presente causa para ambos imputados. Menciona, que resulta claro que los motivos de las liquidaciones mencionadas y lo discutido en el procedimiento general de reclamaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén, difiere y excede lo discutido y perseguido en la presente sede penal, siendo procesos distintos y que conviven conjunta e indistintamente uno de otro, conforme lo dispone el artículo 105 y 162 del Código Tributario. Plantea, que hay uniformidad en la doctrina y la jurisprudencia, que el ejercicio de la acción penal es disímil e independiente de la acción civil de cobro de impuestos e incluso de la persecución civil infraccional. Así, el procedimiento general de reclamación, al que se encuentra sujeta solo la contribuyente Claudia Saldivia, resulta distinto y separado del ejercicio de la acción penal y su conocimiento por parte de un Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como sucede con ambos de los imputados, José Ovando y Claudia Saldivia. Tal error en la aplicación de la norma significaría la suspensión de un procedimiento más expedito por su propia naturaleza, a favor del procedimiento civil, el cual resulta más pausado si se consideran los tiempos hasta el conocimiento y
Fallo
fallo de la Corte Suprema de Justicia, situación que solicita enmendar conforme a derecho. Luego de citar la normativa que estima aplicable, pide se revoque la resolución apelada y se ordene la continuación del proceso penal hasta la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, por su parte en estrados, el Ministerio Público fundamenta su recurso de apelación, en los mismos términos que el querellante SII, esto es, sosteniendo la autonomía e independencia de ambos procedimientos, criterio unánime de la jurisprudencia a la luz de la normativa que cita, solicitando se revoque la resolución apelada y se ordene la continuación del proceso penal hasta la sentencia definitiva. TERCERO: Que, la defensa de los encartados manifestó en estrado que, efectivamente ante el Tribunal Tributario y Aduanero se tramita una causa sobre reclamación tributaria para determinar si las actividades contables se realizaron o no, lo que incidirá en las liquidaciones y determinación de los tributos efectivamente adeudados, por lo que la multa que pudiere imponerse se relaciona con el tributo eludido y, en consecuencia, es absolutamente necesaria la determinación, a través de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. CUARTO: Que, para dilucidar la controversia planteada, deben tenerse en cuenta las siguientes normas: Del Código Tributario: a) Artículo 105, inciso 2°: “La aplicación de las sanciones pecuniarias por la justicia ordinaria se regulará en relación a los tributos cuya evasión resulte acredit
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Coyhaique, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se han deducido en estos autos RIT O-2203-2019, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol de esta Corte de Apelaciones N° 48-2022 (acumulada Rol 49-2022), los recursos de apelación por parte, tanto de la querellante, Servicio de Impuestos Internos, a través del abogado don Tomás Goldsack Merino, como del Fiscal del Ministerio Públi
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