SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE CARGUIOS SANCHEZ LIMITADA/ALIAGA. RADICA EN LA 1° SALA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece don Diego Hauva Grone, abogado, en representación de Sociedad de Carguios Sánchez Limitada, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2020, dictada por la Juez del Juzgado de Letras de Constitución doña María Carolina Aliaga Navarro, en causa Rol C-767-2.018, caratulada “Mariza Martínez Cárdenas S.p.A., con Sociedad de Carguíos Sánchez Ltda.”, en la que no dio lugar a tener interpuesto por extemporáneo, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 31 de enero de 2020 y de sus rectificaciones de 3 y 21 de febrero. Expresa que consta en folio 57 de los autos Rol C-767-2018, del Juzgado de Letras de Constitución, que se encuentra agregada “sentencia”, dictada con fecha 31 de enero del 2020. Con fecha 3 de febrero, el tribunal, a pesar de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, dicta resolución de rectificación de la parte final de la sentencia, rectificando el rol de la misma, de C-727-2018, a ‘‘Rol C-767-2018’’. Con fecha 21 de febrero del 2020, como rola al folio 63 de autos, el tribunal dicta la siguiente resolución: “Constitución, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, y con el objeto de salvar los errores u omisiones que aparecen de manifiesto en la sentencia de fecha 31 de enero del presente año, se rectifica la misma del modo que sigue: En el

Fundamentos

considerando primero de sustituye la frase ‘‘comparece doña Maritza Martínez Cardenas Spa’’ y en su lugar se agrega ‘‘comparece la sociedad Maritza Martínez Cardenas Spa’’. Asimismo, se rectifica la sentencia donde se señala como fecha de la factura el ‘‘31 de junio de 2018’’, debiendo decir, ‘‘30 de junio de 2018’’. En cuanto, al considerando décimo de la sentencia y su parte resolutiva, se rectifica en todas aquellas partes en donde se señala como testigo a don ‘‘Mauricio Chamorro Torres’’, debiendo decir, ‘‘José Sebastián Marín Gutiérrez’’. Manténgase en lo demás incólume dicha sentencia, debiendo formar esta como parte integrante de aquélla. Regístrese y notifíquese al igual que la sentencia que rola a folio 57.” Las “rectificaciones” planteadas al folio 63 de autos no son al tenor del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, simples errores, pues no aclaran puntos oscuros o dudosos, ni salvan omisiones ni rectificaciones de errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, sino que alteran el sentido y alcance de la sentencia de fecha 31 de enero del 2020, alterando lo resuelto conforme al número 1 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, a los N°s. 1 y 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la Forma de las Sentencias, respecto de la prueba testimonial. Lo resuelto al folio 63, cambia el tenor y alcance de la sentencia de folio 57, al modificar la individualización de la parte, la individualización y valor probatorio respecto de la tacha de un testigo que nunca prestó declaración en estos autos – Mauricio Chamorro Torres-, incorporándolo en la complementación de folio 63, y en la fecha del título ejecutivo, encontrándose fuera de una simple aclaración, rectificación o enmienda del artículo 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual SS. a quo ordenó que “formare parte integrante de la sentencia definitiva y se notificare al igual de la sentencia de folio 57”, máxime si la resolución de folio 57, señala que está dictada en la causa C-727- 2018, y no en los autos C-767-2018, motivo por el cual conforme al artículo 184 del Código del ramo, fue rectificada por resolución del 3 de febrero. Es por ello que la resolución del folio 63, ordena: “Manténgase en lo demás incólume dicha sentencia, debiendo formar esta como parte integrante de aquélla. Regístrese y notifíquese al igual que la sentencia que rola a folio 57.” Con fecha 16 de marzo del 2020, la ejecutante pide se tenga por notificada expresamente de la sentencia de folio 57, folio 58, folio 63 de autos, a lo que SS. resuelve, al folio 65 de autos con fecha 18 de marzo del 2020: “Atendido el mérito de autos, como se pide, téngase por expresamente notificada a don Mauricio Chamorro Flores, abogado en representación del ejecutante, de la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2020 y de sus rectificaciones de fechas 2 y 21 de febrero respectivamente desde la fecha de la presente resolución, para todos los efectos legales”. El

Fallo

fallo que resuelva la solicitud de aclaración, agregación, o rectificatoria de la sentencia definitiva, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, y habiéndose deducido apelación en contra de ellas, no es posible declararlas extemporáneas, si no se han notificado a su parte, como se ordenó al folio 63 de autos. Por lo anterior, dado que la resolución recurrida impide a su parte la revisión judicial por esta Corte, vulnerando con ello la doble instancia procesal, dejándola en la indefensión, y atendida la inexistencia del fundamento establecido por la Magistrado recurrida del Juzgado de Letras de Constitución, respecto a la resolución cuyo recurso fue rechazado, por cuanto se cumple con los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la apelación deducida, es que solicito se acoja el presente recurso de hecho y se declare que se hace lugar a la apelación interpuesta. Finalmente solicita se sirva tener por interpuesto verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución, doña Maria Carolina Aliaga Navarro, de 2 de abril del 2020, en los autos ejecutivos, caratulados: "Mariza Martinez Cardenas SpA., con Sociedad de Carguios Sanchez Ltda.", causa Rol Nº C-767-2018, que denegó la apelación interpuesta por su parte en el escrito de folio 66 de dichos autos, todo lo anterior a objeto que se enmiende conforme a derecho la errónea resolución dictada , declarando admis

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Talca, veintinueve de marzo dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparece don Diego Hauva Grone, abogado, en representación de Sociedad de Carguios Sánchez Limitada, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2020, dictada por la Juez del Juzgado de Letras de Constitución doña María Carolina Aliaga Navarro, en causa Rol C-767-2.018, caratulada “Mariza Martíne

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