JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

EAGON LAUTARO S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en los antecedentes RIT I 9-2021 RUC N°21-4-0344525-6, del Juzgado de Letras de Lautaro, con fecha 25 de octubre de 2021, se dictó sentencia definitiva que resolvió: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación efectuada por don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, Abogado, en representación judicial, de la sociedad EAGON LAUTARO S.A. en consecuencia se mantienen las multas cursadas a su representada en los términos establecidos por la Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, debiendo enterar en arcas fiscales tales monto, mediante Formulario correspondiente, dentro del décimo quinto día, contados desde que quede firme la presente resolución. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad Archívese. III.- Comuníquese a los organismos pertinentes si es que hubiese lugar.” Contra dicha sentencia recurre de nulidad don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, abogado, en representación convencional de la sociedad Eagon Lautaro Chile S.A., solicitando se acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en su mérito, corrigiendo el vicio alegado proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que la multa cursada a su representada, debe dejarse sin efecto y en subsidio, rebajarse el mínimo legal. Que, declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista en la audiencia fijada el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, compareciendo a estrados los letrados representantes de las partes, que alegaron conforme a sus respectivas pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia no pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y, cómo se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, la causa de base, se incoa por la ahora recurrente, a objeto de reclamar de dos multas que le fueron cursadas a la sociedad Eagon Lautaro Chile S.A., hechos según la sentencia no controvertidos, correspondiendo a: 1) Multa Nº 1764/20/23: Por 60 Unidades Tributarias Mensuales, por llevar un control de asistencia distinto a libro de asistencia, reloj control con tarjeta de registro, registro electrónico computacional con tarjeta de cinta magnética, sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar, o sistema de geo – referenciación. En su lugar, la empresa lleva un control de asistencia manual, el cual consiste en hojas sueltas sin foliar, en las cuales existen columnas para el rut del trabajador, nombre del trabajador, área de trabajo, y fecha. Estando la columna destinada a la fecha, dividida con entrada y salida. Además se registraba de forma manual o computador, la hora de entrada y salida, la hora de salida o “libre”, y al pie de la hoja, se consigna la firma del supervisor jefe de área, según corresponda. Todo lo anterior, constando respecto de trabajador don Marcelo Arias Poo; y 2) Multa Nº 1764/2020/19: Por 40 Unidades Tributarias Mensuales, por “No registrar en el registro de asistencia, el experto en prevención de riesgos doña Gloria Díaz Bartheld, en los días que presta servicio, la jornada de trabajo correspondien

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT I 9-2021 RUC N°21-4-0344525-6, del Juzgado de Letras de Lautaro, con fecha 25 de octubre de 2021, se dictó sentencia definitiva que resolvió: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación efectuada por don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, Abogado, en representación judicial, de la sociedad E

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