SIN INFORMACION

PAREDES/HOSPITAL COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR DE BULNES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña CARMEN GLORIA PAREDES ARRAU, quien interpone recurso de protección en contra de Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, representada por don Álex Paredes Poblete. Para fundar su acción de protección señala que el día lunes 7 de febrero último, su hijo Danilo Andrés Andaur Paredes fue hospitalizado en el Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes debido a que intentó quitarse la vida. Añade que al día siguiente, y estando aún bajo los efectos de los medicamentos suministrados, se desató y violentamente se escapó del centro de salud. La recurrente explica que su hijo padece de una patología que lo hace perder la razón y que ha intentado quitarse la vida en diferentes oportunidades, aun estando bajo tratamiento, por lo que estima que existe una omisión en el sistema de salud tanto de Quillón como de Bulnes, lo que constituye una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República al no otorgarle el tratamiento adecuado. Finalmente, pide que esta Corte adopte en forma urgente todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de su hijo. 2°.- Que, informando el abogado don ALEJANDRO JIMENEZ GALAZ, en representación del Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, refiere que don Danilo Andrés Andaur Paredes fue derivado desde su centro de atención, en este caso el Centro de Salud Familiar de Quillón, al Servicio de Urgencia del Hospital de Bulnes el día 7 de febrero de 2022, a las 21.48 hrs aproximadamente. Según el documento de Atención de Urgencia de ese día 8 de febrero, el paciente presentaba intento autolítico (suicidio) en al menos tres ocasiones, sin tratamiento actual. Su último intento habría ocurrido la semana anterior con corte de muñeca con laceración de arteria radial. Añade que en esta ocasión es trasladado en ambulancia desde la comuna de Quillón, con consumo de alcohol (al menos 6 cervezas) y 15 pastillas de clonazepam de 2 mg., llegando con co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Carmen Gloria Paredes Arrau, en representación de Danilo Andrés Andaur Paredes, en contra del Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 173-2022 - PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña CARMEN GLORIA PAREDES ARRAU, quien interpone recurso de protección en contra de Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, representada por don Álex Paredes Poblete. Para fundar su acción de protección señala que el día lunes 7 de febrero último, su hijo Danilo Andrés Andaur Paredes fue hospitalizado en e

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