SIN INFORMACION

POBLETE/ORTIZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don HERNALDO ANTONIO CARTES MOYA, en representación de María Teresa Figueroa Sepúlveda, Armando Alfonso Bórquez Ferrada, Felindo Antonio Manríquez Muñoz, Juan Francisco Aedo Troncoso, Bernardo Yáñez Henríquez, Manuel Arístides Yáñez Henríquez, Leonardo San Martín Carmona, Manuel Francisco Sagredo Aedo, Paula Irlanda Sagredo Villanueva, Viviana Cristina Pérez Lara, y por doña Luz Aurora Poblete Caro, quien interpone recurso de protección en contra de don OSVALDO HERNÁN ORTIZ SILVA. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que sus representados son vecinos de la calle Rafael Sotomayor (o también denominado Pasaje) en la Villa Ferrocar de la comuna de Chillán, en donde han vivido con sus respectivas familias, algunos de ellos, por más de 40 años y que desde la construcción de la Villa y desde que los primeros vecinos llegaron a ocupar sus casas colindantes con la calle Rafael Sotomayor, han salido e ingresado a sus viviendas y a la Villa por esa calle en dirección al Poniente, para incorporarse a continuación a la carretera Longitudinal, a la altura del Supermercado Jumbo de Chillán. Añade que sin embargo, el recurrido, argumentando ser el propietario, junto a sus hermanos, de un predio que deslinda al poniente con la carretera Longitudinal, sostiene que la faja de terreno denominada calle o pasaje Rafael Sotomayor, por el cual han transitado por años los recurrentes, se encuentra en parte dentro de su predio, de manera que lo que se ha conocido por años como calle Rafael Sotomayor, en el tramo en donde se accede a la carretera Longitudinal (y que tiene un largo de treinta metros aproximadamente), sería de su dominio, procediendo el recurrido a amenazar primero con cerrar el acceso, y luego la amenaza que se tradujo en hechos concretos cuando el día 15 de febrero de 2022, concurren trabajadores enviados por el recurrido y comienzan a levantar un muro tendiente al cierre de la calle

Fundamentos

motivos legales para que se ordene la apertura de una salida a la Longitudinal por la propiedad de la sucesión de la cual es parte su representado. Los recurrentes pretenden impugnar el dominio de la propiedad por parte de la sucesión antes nombrada, como se entiende en el punto 3 de su recurso de protección, entonces deben interponer acciones de lato conocimiento, no siendo el recurso de protección la vía para resolver aquello, por lo que, este recurso debiese rechazarse, también por este motivo. Que, en cuanto a los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, dice: a) Primer derecho supuestamente vulnerado. Art 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado. Esto es el derecho a la vida, e integridad Física y Psíquica de las personas. En cuanto al derecho a la vida, la integridad física y psíquica de la persona, consagrados en el art 1 de la Constitución política del Estado, debemos decir que su representado no ha realizado acto alguno que pueda considerarse como atentatorio de dicho derecho. En efecto, el derecho a la vida en la Constitución está consagrado desde el punto de vista de una prohibición de apremios y tratos de agentes que lesionan a las personas. El derecho a la integridad física y psíquica por su parte, es aquel derecho humano que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano en su calidad de tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad en estos aspectos. Nada de lo anterior ha sido vulnerado por parte de su representado. b) Art 19 N° 2, La igualdad ante la ley. Se refiere a que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias. Por otra parte, en el recurso de protección deducido no se explica ni siquiera someramente, ¿cómo este derecho podría ser afectado por mi representado, o por la sucesión de la cual forma parte?. En efecto, cabe preguntarse: ¿Como el mantener cerrada una propiedad que pertenece a la sucesión de la cual forma parte mi representado puede considerarse por los recurrentes como atentatorio de este derecho? c) Art 19 N° 24 El derecho de propiedad. Ahora bien, la única que cada cierto tiempo ve afectado su derecho de propiedad, es la sucesión antes mencionada, la cual sufre daños en sus cierres perimetrales, perpetrados por personas que no respetan la ley. Por otra parte, el recurrente se confunde gravemente, ya que estima que el terreno que es de propiedad de su representado y sus hermanos, es un bien nacional de uso público, argumentando con el art 589 del Código Civil, diciendo que los recurrentes, como habitantes de la nación serían dueños de dicho terreno, lo cual es una aberración, ya que no se discute que la calle Rafael Sotomayor es un bien nacional de uso público, dentro de la villa, pero dicha calle termina en la propiedad de su representado y sus hermanos, según se demostrará,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el Abogado don Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de los recurrentes de autos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 132-2022 - PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don HERNALDO ANTONIO CARTES MOYA, en representación de María Teresa Figueroa Sepúlveda, Armando Alfonso Bórquez Ferrada, Felindo Antonio Manríquez Muñoz, Juan Francisco Aedo Troncoso, Bernardo Yáñez Henríquez, Manuel Arístides Yáñez Henríquez, Leonardo San Martín Carmona, Manuel Francisco Sagredo Aedo, Paula

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