1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CIA MINERA NORTEARIDO MINERALS SCM/ FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En la causa rol C-5662-2019 del Primer Juzgado de Letras de en lo Civil esta ciudad, por sentencia de nueve de abril del año dos mil veintiuno, el tribunal acogió la demanda de servidumbre minera deducida por la demandante en contra del Fisco de Chile, fijando una indemnización anual de 16.895,96 U.F Unidades de Fomento y reduciendo el plazo requerido a veinte años. En contra del fallo el Abogado señor Carlos Claussen Calvo, dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso apelación. Invocó en el primer arbitrio procesal la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita y la N°5 de la misma disposición, en relación con lo dispuesto en el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por carecer la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho. Por su parte el demandado Fisco de Chile interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo, en primer lugar, la causal de casación formal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido dada la sentencia ultra petita o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señaló que su petición concreta fue que las servidumbres solicitadas se constituyeran por cuarenta años y, en la contestación la demanda, el Fisco no hizo alegación ni petición concreta alguna respecto al tiempo de duración de la servidumbre solicitada, pidiendo que se rechazara la demanda, a menos que se satisficieran las exigencias referidas en su contestación y, en caso de hacerse lugar a la demanda, regular la indemnización en una suma no inferior a 140.799,71 Unidades de Fomento y, en subsidio, mediante el pago de cuotas anuales de 16.895.96 Unidades de Fomento. Sin embargo, el tribunal fijó como plazo de duración de las servidumbres veinte años, extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión, siendo una especie de defensor ante la falta de alegaciones del Fisco, sin referirse a probanza o norma alguna que permitiera sustentar su determinación, sino a meras suposiciones. La parte demandante, además, señaló que la sentencia incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, específicamente al numeral 4° de esta última disposición, es decir: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Al efecto indicó que alegó un hecho que no fue tomado en cuenta por la sentencia, cual es que el terreno fiscal que se afectará con la servidumbre solicitada es un sector rural inhabitado, carente de vegetación e inculto, no apto para el desarrollo de cultivos de ninguna especie, sin cursos de aguas superficiales y sin posibilidades de extracción de aguas subterráneas, lo que fue acreditado con la prueba pericial rendida en el juicio. Agregó que el perito, si bien no estableció el valor comercial del terreno, hizo presente que, por las características propias del terreno, la indemnización debía ser del 10% del valor comercial del terreno, por todo el periodo de la servidumbre, añadiendo que dentro del área de la servidumbre solicitada hay varias infraestructuras y que, ante la ocupación de estos terrenos por parte de la demandante, ésta debe resguardar dichas infraestructuras y permitir el libre tránsito, razón que restaría un área importante, la que no podrá ser ocupada ante futuras operaciones mineras, lo que fue corroborado por informes de entidades públicas y reconocido en la contestación. De lo anterior se desprende, en primer lugar, una falta de consideración de hechos alegados y probados durante el procedimiento, a fin de determinar la cuantía de la indemnización, específicamente, las características del terreno que hacen procedente u

Fallo

fallo el Abogado señor Carlos Claussen Calvo, dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso apelación. Invocó en el primer arbitrio procesal la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita y la N°5 de la misma disposición, en relación con lo dispuesto en el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por carecer la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho. Por su parte el demandado Fisco de Chile interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo, en primer lugar, la causal de casación formal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido dada la sentencia ultra petita o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señaló que su petición concreta fue que las servidumbres solicitadas se constituyeran por cuarenta años y, en la contestación la demanda, el Fisco no hizo alegación ni petición concreta alguna respecto al tiempo de duración de la servidumbre solicitada, pidiendo que se rechazara la demanda, a menos que se satisficieran las exigencias referidas en su contestación y, en caso de hacerse lugar a la demanda, regular la indemnización en una suma no inferior a 140.799,71 Unidades de Fomento y, en subsidio, mediante el pago de cuotas anuales de 16.895.96 Unidades de Fomento. Sin embargo, el tribunal fijó como

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Antofagasta, a veintiocho de marzo dos mil veintidós. VISTOS: En la causa rol C-5662-2019 del Primer Juzgado de Letras de en lo Civil esta ciudad, por sentencia de nueve de abril del año dos mil veintiuno, el tribunal acogió la demanda de servidumbre minera deducida por la demandante en contra del Fisco de Chile, fijando una indemnización anual de 16.895,96 U.F Unidades de Fomento y reduciendo el

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