JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VIVIANA IVON SOTO VILLEGAS CON /FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este proceso RUC 21-4-0321665-5 RIT T-65-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Nº 752-2021 del ingreso laboral de la Corte de Apelaciones, el abogado David Andrés González García, en representación de la demandante doña Viviana Ivón Soto Villegas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de noviembre de 2021, dictada por el juez titular don Fernando Stehr Gesche, mediante la cual decidió lo siguiente: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral deducida en lo principal por doña VIVIANA IVÓN SOTO VILLEGAS en contra POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - FISCO DE CHILE. II.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto deducida en forma subsidiaria. III.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la caducidad alegada por no haberse establecido algún hecho constitutivo de vulneración de derechos fundamentales. IV.- Que cada parte pagará sus costas. El impugnante invocó como causales de nulidad del fallo las contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, y en subsidio la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto se habría dictado con omisión del requisito indicado en el número 4 y 5 del artículo 459 del Código del Trabajo. Solicitó que se acoja este arbitrio, se declare la nulidad de la sentencia objetada y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, declarando que se acoge en todas sus partes la demandada despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, todo ello con expresa condonación en costas, acogiéndose la acción subsidiaria de despido indirecto y declarándose ha lugar el despido indirecto; se declare que la demandada ha incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones, declarando el despido indirecto y dándose ha lugar al mismo con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o bien que toda sentencia sea ajustada a derecho, cuestión que se desprende de las causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que le otorga el carácter de ser extraordinario y los presupuestos excepcionales para su configuración, que determina su ámbito restringido y obliga al recurrente a precisar con rigurosidad los fundamentos que sustentan su recurso, alejándolo de ser una instancia, para establecer un recurso de derecho estricto. SEGUNDO: Que, tratándose de un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, primeramente, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas por la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son más de una las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. TERCERO: Que, en primer término, el recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que la sentencia impugnada haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, la que funda especialmente en que el

Fallo

fallo las contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, y en subsidio la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto se habría dictado con omisión del requisito indicado en el número 4 y 5 del artículo 459 del Código del Trabajo. Solicitó que se acoja este arbitrio, se declare la nulidad de la sentencia objetada y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, declarando que se acoge en todas sus partes la demandada despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, todo ello con expresa condonación en costas, acogiéndose la acción subsidiaria de despido indirecto y declarándose ha lugar el despido indirecto; se declare que la demandada ha incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones, declarando el despido indirecto y dándose ha lugar al mismo con fecha de 4 de enero de 2021; que se declare el autodespido como grave, se condene al pago de la indemnización por desahucio contemplada en el artículo 133, regla primera, inciso segundo del D.F.L. Nº 1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, equivalente a la suma de $ 34.860.000.- o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso; que, en subsidio de lo anterior, Condenar a las demandada a la devolución de las imposiciones correspondientes, en los términos señalados por el artículo 133 regla segunda, D.F.L. Nº1 de 1980 del Mi

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RUC 21-4-0321665-5 RIT T-65-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Nº 752-2021 del ingreso laboral de la Corte de Apelaciones, el abogado David Andrés González García, en representación de la demandante doña Viviana Ivón Soto Villegas, interpuso recurs

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