/GENDAMERIA DE CHILE, REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha, informa doña GEISSY ANDREA OLIVA SEPÚLVEDA, y LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ, abogados, ambos domiciliados en Caupolicán 330 comuna y ciudad de Angol, en representación de don JOSÉ MIGUEL URIBE RAMOS, interno de CDP Angol, domiciliado en el módulo C, quienes interponer acción constitucional de Amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la revisión del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por Gendarmería de Chile en contra de su representado, por una supuesta falta al régimen interno disciplinario de fecha 4 de febrero de 2022 sanción aprobada por el Juzgado de Garantía de Angol Rol 247-2022, RUC 2210006342-9, y que bajó su conducta de muy buena a muy mala, lo que le impide postular a beneficios como una postulación al CET, u otros beneficios penitenciarios. Manifiesta que a su representado se le aplicó la sanción del artículo 78 letra j) del Reglamento de establecimientos penitenciarios por presuntamente tener en su poder un teléfono celular, dando cuenta del parte de gendarmería número 114 de fecha 03/02/2022 en su parte pertinente, afirmando que la defensa solicitó se dejara sin efecto la sanción en contra de su representado, por las inconsistencias del parte de gendarmería con las declaraciones de los mismos funcionarios que llevaron a cabo del procedimiento. En condiciones que el parte de gendarmería indica que su representado “habría entregado voluntariamente el celular” mientras que la declaración de Samuel Norambuena y Harold Jara son contestes en indicar que su representado “se niega a entregar el teléfono y lo esconde” (…) “Ante lo señalado procedemos a allanar la celda encontrando 02 teléfono celular”. Se argumentó por lo demás que mientras el parte de gendarmería indica que todo se habría registrado en una cámara GoPro. Ante la solicitud de oficio de esta defensa, Gendarmería indicó que dicha cámara se encontraba con la batería baja (convenientemente para gendarmería) Además, se argumentó qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por Gendarmería de Chile, al imponer por resolución 282/2022 del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Angol, de fecha 4 de febrero del año en curso, la medida disciplinaria de 15 días de privación de vistas del amparado José Miguel Uribe Ramos, declarando su arbitrariedad e ilegalidad por vulnerar el debido proceso, dejándola sin efecto. TERCERO: Que, al respecto, teniendo a la vista la Resolución Nº 282/2022, de fecha 04 de febrero de 2022, que señala que ha impuesto la medida disciplinaria al amparado en base al procedimiento de registro y allanamiento de los módulos en que se “logró incautar elementos prohibidos al régimen de establecimientos penitenciaron”. En este caso, un teléfono celular marca Z TE, color azul. De la misma forma, consta en la Resolución que se tuvo presente la facultad que otorga el Reglamento de Establecimiento Penitenciario, en sus artículos,76, 78, 81, 82. CUARTO: Que, dicha medida disciplinaria impuesta, fue primeramente aprobada por el Juzgado de Garantía de Angol, por resolución de fecha 8 de febrero de 2022, que autorizó la aplicación de la sanción, y, luego, además, fue reclamada por el imputado ante el mismo tribunal, que citó a audiencia para el día 15 de marzo de 2022, oportunidad en que, previa debate, fue desestimado su reclamo. La intervención de la judicatura lo fue en el marco de la revisión y garante de los derechos del amparado, ocasiones en que revisó los antecedentes y valoró los mismos para decidir fundadamente acerca de la procedencia de la medida impuesta. QUINTO: Que, el artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea ju
Fallo
se resuelve: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 76, 78, 81 y 87 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y encontrándose la falta dentro de las calificadas como graves, se autoriza la aplicación de la sanción impuesta al referido debiendo en todo caso adoptarse las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del referido durante el tiempo que permanezca vigente la sanción. Archívese. Notifíquese la presente resolución, vía correo electrónico al Centro de Detención Preventiva de Angol. Notifíquese por el estado diario.(mvu) Rol Único 2210006342-9 Rol Interno Sanción 247 - 2022/ Proveyó y suscribió con firma electrónica avanzada al pie de la página el Juez(a) del Juzgado de Garantía de Angol, según lo dispuesto en la Ley 20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.” C.- Que la resolución de fecha 8 de febrero de 2022 dictada en causa RIT 247-2022, que autorizó la aplicación de sanción disciplinaria, no fue objeto de recurso alguno en su contra. D.- Con fecha 15 de marzo de 2022, en causa RIT 247-2022 del Juzgado de Garantía de Angol, se lleva a efecto AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA, en virtud de petición efectuada con fecha 16 de febrero de 2022 por los abogados del interno condenado José Miguel Uribe Ramos, la que fue dirigida por este magistrado. En dicha audiencia, luego de oír los argumentos de los abogados del interno Uribe Ramos para dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicad
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha, informa doña GEISSY ANDREA OLIVA SEPÚLVEDA, y LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ, abogados, ambos domiciliados en Caupolicán 330 comuna y ciudad de Angol, en representación de don JOSÉ MIGUEL URIBE RAMOS, interno de CDP Angol, domiciliado en el módulo C, quienes interponer acción constitucional de Amparo del
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