LUIS ALFREDO SEGOVIA GUERRA CONSTRUCCION SERVICIO Y ASESORIA E.I.R.L./SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCT
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que el demandado “Sociedad Comercial y Constructora JR Limitada”, se alza en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 132 y siguientes, que rechaza la excepción de incompetencia del tribunal alegada por su parte y en razón de aquello, acoge la querella infraccional y demanda civil deducidas por el actor, condenándolo al pago de una multa de 5 UTM y al pago de $ 4.534.455 y $ 12.196.000 por los conceptos de daño emergente y lucro cesante, respectivamente. Funda su recurso en que las normas de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, no serían aplicables a la situación de autos, por tratarse de lo que califica como una compra-venta entre privados, no teniendo ninguna de las partes el carácter de consumidor ni de proveedor final. Añade que en su caso, no es un proveedor en los términos que exige la norma citada, al no tener “habitualidad”, toda vez que, su giro no es la compra venta de vehículos motorizados y, en el caso del comprador, este habría manifestado que uno de los objetivos de la compra era poder arrendar el bien en cumplimiento de un contrato que había suscrito previamente, dando cuenta con ello de no ser el destinatario o consumidor final de aquel. Respecto directamente de la demanda civil, controvierte el pronunciamiento del tribunal atendida la incompetencia que ha reclamado oportunamente, pero sin perjuicio de aquello, cuestiona los elementos de la responsabilidad que se le atribuye, indicando que el daño, a juicio del tribunal, estaría dado por el incumplimiento del vendedor de informar de manera oportuna y veraz de los bienes y servicios ofrecidos, omitiendo que en la absolución del posiciones el querellante reconoce que fue el intermediador, Juan Pablo Fuenzalida, quien le indicó que la máquina se vendía por renovación y que tenía todas sus mantenciones en Komatsu, remarcand
Fallo
fallo compete a la judicatura de Policial Local. CUARTO: Que en cuanto a los presupuestos de la responsabilidad civil y sus montos, en materia de ley aplicable a los consumidores, para declarar el derecho de un cliente o consumidor a obtener la indemnización de perjuicios y acoger por consiguiente la acción deducida y destinada a tal fin, requiere de manera ineludible que se solicite, pruebe y declare en el juicio respectivo que efectivamente existió la infracción al aludido estatuto normativo que rige las relaciones entre proveedores y consumidores y que se contienen principalmente en la Ley 19.496. En la especie, dicha infracción consistiría, como se dijo, en la omisión del deber que el actor atribuye a la demandada de proporcionar información oportuna, es decir, previa a la decisión de compra y fidedigna o veraz en cuanto al real estado de funcionamiento mecánico del objeto de la compraventa de autos. En este sentido, se comparten los razonamientos del sentenciador del grado, en particular cuando estima que el daño está constituido por esa falta de información oportuna y veraz de parte del oferente, desestimándose las alegaciones de aquel en orden a existir una suerte de “excesiva confianza” o “falta de diligencia” en el consumidor, por cuanto, el recurrente (proveedor) posee una clara situación de ventaja cognitiva sobre el producto ofrecido y de ahí nace, justamente, la obligación y el deber de entregar dicha información, misma que debió ser “veraz, clara y oportuna”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que el demandado “Sociedad Comercial y Constructora JR Limitada”, se alza en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 132 y siguientes, que rechaza la excepción de incompetencia del tribunal alegada
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