2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SCOTIABANK-CHILE S.A./COVARRUBIAS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Sube en apelación resolución dictada con fecha 15 de diciembre del 2021, del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt, mediante la cual se resuelve acoger la excepción de prescripción deducida por la ejecutada de la causa atendido a que, desde la fecha de la mora, que ocurrió con fecha 05 de abril del 2019, y de la notificación de la demanda, realizado el 29 de enero del 2021, ha transcurrido con creces el plazo establecido en la ley 18.092. Solicita la recurrente que se revoque dicha resolución, atendido a que la cláusula de aceleración contemplada en el pagaré de esta causa está redactada en términos facultativos, y por tanto, el plazo de prescripción comienza a correr desde la manifestación de hacer efectivo aquello por el ejecutante, lo cual ocurrió con la presentación de la demanda de fecha 03 de marzo del 2020 y la notificación al ejecutado se realizó el 29 de enero del 2021, no estando completo el plazo de prescripción señalado. SEGUNDO: Al respecto, esta Corte tuvo a la vista el pagaré N°710073752302 suscrito por el ejecutado, el cual, en la parte individualizada como INTERÉS PENAL Y EXIGIBILIDAD ANTICIPADA POR RETARDO, señala “En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré (...) el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales.” TERCERO: De lo anterior, se aprecia por estos sentenciadores que dicha cláusula se encuentra establecida en términos facultativos, siendo por tanto exigible su cobro desde el momento en que el acreedor manifieste su intención de hacer uso de ella, tal como lo sostiene la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en fallo Rol 79262 – 2020, cuestión que ocurre con la interposición de la demanda de fecha 03 de marzo de 2020, donde se hace mención expresa al indicar que “mediante esta demanda y sólo a contar de esta fecha, el acreedor ha decid

Fallo

se resuelve acoger la excepción de prescripción deducida por la ejecutada de la causa atendido a que, desde la fecha de la mora, que ocurrió con fecha 05 de abril del 2019, y de la notificación de la demanda, realizado el 29 de enero del 2021, ha transcurrido con creces el plazo establecido en la ley 18.092. Solicita la recurrente que se revoque dicha resolución, atendido a que la cláusula de aceleración contemplada en el pagaré de esta causa está redactada en términos facultativos, y por tanto, el plazo de prescripción comienza a correr desde la manifestación de hacer efectivo aquello por el ejecutante, lo cual ocurrió con la presentación de la demanda de fecha 03 de marzo del 2020 y la notificación al ejecutado se realizó el 29 de enero del 2021, no estando completo el plazo de prescripción señalado. SEGUNDO: Al respecto, esta Corte tuvo a la vista el pagaré N°710073752302 suscrito por el ejecutado, el cual, en la parte individualizada como INTERÉS PENAL Y EXIGIBILIDAD ANTICIPADA POR RETARDO, señala “En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré (...) el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales.” TERCERO: De lo anterior, se aprecia por estos sentenciadores que dicha cláusula se encuentra establecida en términos facultativos, siendo por tanto exigible su cobro desde el momento en que el acreedor manifi

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Puerto Montt, veintiocho de marzo dos mil veintidós Vistos: PRIMERO: Sube en apelación resolución dictada con fecha 15 de diciembre del 2021, del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt, mediante la cual se resuelve acoger la excepción de prescripción deducida por la ejecutada de la causa atendido a que, desde la fecha de la mora, que ocurrió con fecha 05 de abril del 2019, y de la noti

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