2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/UNIVERSIDAD DE CHILE - *

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-205-2021 RUC Nº 21-4-0320436-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular Ricardo Antonio Araya Pérez, rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral y demanda conjunta de cobro de cotizaciones previsionales. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo, por lo que solicita se anule el fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, más los intereses y reajustes legales y las costas de la presente causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que no existe una sola palabra dedicada al análisis de toda la prueba rendida, tampoco de los hechos que se estimaron probados y los razonamientos que condujeron a dicha estimación, razón por la cual, se infringe de modo notorio y grave el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Expresa que la omisión es total y por lo mismo grave, indicando a modo ejemplar, que en la audiencia declararon 4 testigos por su parte y ningún análisis de ese medio probatorio existe en la sentencia recurrida. Tres de ellos permiten acreditar que la decisión de no renovar la contrata del demandante fue discriminatoria, por cuanto fue selectiva, dirigida y la razón indicada por la demandada, sobre la crisis económica en la Institución y la restructuración de unidad, hizo caso omiso del acuerdo previo al que habían llegado entre la Asociación de Funcionarios de la Universidad y la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles en el mes de diciembre de 2019, debido al conflicto que significó su despido y de otros colegas a fines de ese año, por haber manifestado activamente su acuerdo con la movilización nacional del 18 de octubre de 2019. Finaliza indicando que el vicio ha tenido influencia sustancial, por cuanto “la Infracción de ley relativa a que no hubo un análisis de la prueba rendida como lo ordena el artículo 459, n° 4 del Código del Trabajo, resulta evidente que si no se consideró la prueba y de no mediar dicha omisión o si el tribunal de no haber existido el vicio que funda el presente recurso, debió, necesariamente acoger la demanda, porque los vicios impidieron que se configurasen los razonamientos tanto de hecho como de derecho para concluir que en la especie existió discriminación y la contratación a honorarios fue del todo ilegal, formando parte de la vulneración y discriminación.”; Segundo: Una cualidad que distingue al arbitrio deducido por el actor corresponde a su carácter de derecho estricto. Esto implica que la impugnación tiene que basarse, necesariamente, en alguna de las causales que contempla el Código del Trabajo. Por lo tanto, una condición indispensable de la impugnación es que el recurrente identifique debidamente la causal que hace valer y el motivo o la razón que la constituye; Tercero: En la especie el recurrente esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y como motivo o razón que la constituiría expresa que con el

Fallo

fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, más los intereses y reajustes legales y las costas de la presente causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que no existe una sola palabra dedicada al análisis de toda la prueba rendida, tampoco de los hechos que se estimaron probados y los razonamientos que condujeron a dicha estimación, razón por la cual, se infringe de modo notorio y grave el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Expresa que la omisión es total y por lo mismo grave, indicando a modo ejemplar, que en la audiencia declararon 4 testigos por su parte y ningún análisis de ese medio probatorio existe en la sentencia recurrida. Tres de ellos permiten acreditar que la decisión de no renovar la contrata del demandante fue discriminatoria, por cuanto fue selectiva, dirigida y la razón indicada por la demandada, sobre la crisis económica en la Institución y la restructuración de unidad, hizo caso omiso del acuerdo previo al que habían llegado entre la Asociación de Funcionarios de la Universidad y la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles en el mes de diciembre de 2019, debido al conflicto que significó su despido y de otr

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C.A de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos RIT T-205-2021 RUC Nº 21-4-0320436-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular Ricardo Antonio Araya Pérez, rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela

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