ROCAFORT CONCHA ALEJANDRO- INMOBILIARIA Y ARMERIA LA REINA S.A/DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Reynerio García de La Pastora Zavala, abogado, domiciliado en Pasaje Doctor Sótero del Río Nº 326, oficina 601, comuna de Santiago y deduce recurso de protección en favor de don ALEJANDRO ROCAFORT CONCHA y de la persona jurídica INMOBILIARIA Y ARMERIA LA REINA S.A., en contra del DIRECTOR GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL, don Luis Rojas Edwards, en su calidad de Director de la Dirección de Movilización Nacional, y de toda otra autoridad administrativa o política que tenga responsabilidad en la situación que describe. Refiere que el día 2 de septiembre del año 2021, Alejandro Rocafort Concha, fue notificado de la Resolución Administrativa N° 001996 de fecha 5 de agosto de 2021, emanada del recurrido, en ella se le niega el otorgamiento de lo prevenido en el artículo 120 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798. Explica que el recurrido, ejerce como Director General de Movilización Nacional, y en dicha función, debe resolver las solicitudes planteadas por los particulares. En el presente caso se había solicitado el otorgamiento del permiso contemplado en el artículo 120 del Reglamento complementario de la ley N°17.798, pues de mantenían los mismos elementos de valoración y juicio que existieron en el año 2020, año en que se había otorgado dicho permiso. No obstante al responder a la solicitud del recurrente, resolvió denegar lo pedido citando como
Fundamentos
considerando entre otros lo siguiente: “Que la Dirección General de Movilización Nacional, dando cumplimiento a instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, debe controlar que el uso de la facultad sea de carácter excepcional, es decir “ocasional y no habitual”, debiendo entenderse que la renovación para el aumento de almacenamiento en cantidades superiores a lo establecido, es una facultad discrecional de parte de esta autoridad, que debe ser ejercida de manera arbitraria, pero también debe velar por el resguardo de intereses de orden superior, tales como la seguridad nacional y el orden público” Afirma que el recurrido, no solamente califica muy adecuadamente su manera de proceder como un acto de ejercicio arbitrario, sino que además pisotea todos los preceptos que la lógica obliga incluir en los actos de la administración. El Sr. Rojas expresamente ha fundado su decisión en su mal entendidas facultades, señalando que su actuar como Jefe de ese Servicio, debe ser ejercido de manera arbitraria, y ha resuelto en consecuencia, arbitrariamente, negando lo pedido, con los mismos antecedentes que antes lo otorgó. Entiende que sólo puede denegarse el beneficio si existieran motivos fundados y racionales para ello, ya que las autoridades administrativas no pueden hacer uso despótico o parcial de las facultades que les concede la ley, máxime si con su resolución cometen una acción arbitraria que prive, perturba o amenaza el ejercicio legítimo de un derecho o garantía constitucional de los señalados en el artículo 20 de la Carta Magna. Explica que la resolución de la autoridad administrativa equivale a un “no porque no”, lo cual en la práctica significa la confusión de lo que debe ser un acto arbitrario de un acto discrecional. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2 y 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide ordenar a las autoridades pertinentes que se conceda el permiso del artículo 120 del Reglamento complementario de la ley N° 17.798 al peticionario, que se den en su caso los motivos de la negativa, y se conceda igualmente el beneficio si estos son infundados o irracionales, estableciéndose que se concede el permiso de almacenamiento y ordenando a las autoridades recurridas no actuar del mismo modo en casos futuros. SEGUNDO: Informando la recurrida señala que mediante Resolución Exenta N°1996 de fecha 5 de agosto de 2021, la Dirección General de Movilización Nacional, resolvió denegar la autorización de almacenamiento excepcional de armas y municiones presentada por la Inmobiliaria y Armería La Reina S.A. con fecha 20 de julio del 2021. El motivo de la negativa, fue que anteriormente la Dirección General de Movilización Nacional, ya había autorizado a través Resolución Exenta N°2825 de fecha 11 de agosto del 2020, un almacenamiento excepcional de armas y explosivos para la mencionada empresa, por lo que se entendía por parte de la autoridad (al momen
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Reynerio García de La Pastora Zavala, abogado, domiciliado en Pasaje Doctor Sótero del Río Nº 326, oficina 601, comuna de Santiago y deduce recurso de protección en favor de don ALEJANDRO ROCAFORT CONCHA y de la persona jurídica INMOBILIARIA Y ARMERIA LA REINA S.A., en contra del DIRE
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