PANIFICADORA GERNIKACON ROMERO Y OTRAS
Rol
C-3966-2018
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2. Efectividad que, a la época de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo. TERCERO: Que, la cuestión jurídica debatida se centra en determinar el domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de traba del embargo y la efectividad que, a la época de la traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo. CUARTO: Que, la tercerista a fin de acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su acción se valió de la siguiente prueba: 1.-Copia del certificado de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, que certifica que al margen de la Inscripción social de fojas N° 45674 N° 31951, del año de 2012, no hay constancia de haber sido modificada al 31 de enero de 2020, la administración esta conferida a Jorge Basilio Lorenzo Oyarzun Kejaya. 2.-Copia de factura Electrónica N° 7800, extendida por la Panificadora Gernika Limitada, RUT N° 76.220008-2, de fecha 31 de enero de 2020, giro panadería, botillería comercializadora alimento y articulo de aseo, domicilio Los Jazmines N° 1744, Ñuñoa, a Industrial Y Comercial Recoleta Limitada, Rut N° 76370560-5, giro elaboración de productos de panadería. Domicilio Los Jazmines N° 1744, Ñuñoa, descripción: Arriendo de maquinaria mes de enero 2020, 7 vitrinas con frio para pasteles, diferentes modelos y marcas, 3 balanzas pesa digital, agronut para 100 kilos, 3 máquinas batidoras, 1 máquina de la fortuna, ovilladora mesas, 6 cooler con publicidad de coca cola y C.C.U de una y dos puertas, por un total de $93.760. 3.- Copia de factura Electrónica N° 7796, extendida por la Panificadora Gernika Limitada, Rut N ° 76.220008-2, de fecha 15 de enero de 2020, giro panadería, botillería comercializadora alimento y articulo de aseo, domicilio Los Jazmines N° 1744, Ñuñoa, a Industrial Y Comercial Recoleta Limitada, Rut N° 76370560-5, giro elaboración de productos de panadería. Domicilio Los Jazmines N° 1744, Ñuñoa, descripción: Arriendo de maquinaria mes de diciembre de 2019, 4 máquinas sobadoras, 4 aires acondicionados Marca Airsyy midea de muros con sus equipos, 10 mesones de acero de inoxidable, 2 máquinas formadoras de pan lengua, 2 máquinas selladoras, marcas Maspack y dbf-900, por un total de $83.003. 4.- Copia de factura Electrónica N° 7792, extendida por la Panificadora Gernika Limitada, RUT N ° 76.220008-2, de fecha 2 de enero de 2020, giro panadería, botillería comercializadora alimento y articulo de aseo, domicilio Los Jazmines N° 1744, Ñuñoa, a Industrial Y Comercial Recoleta Limitada, Rut N° 76370560-5, giro elaboración de productos de panadería. Domicilio Los Jazmines N° 1744, Ñuñoa, descripción: Arriendo de maquinaria mes de noviembre de 2019, 4 máquinas sobadoras, 4 aires acondicionados marca Airsyy midea de muros con sus equipos, 10 mesones de acero de inoxidable, 2 máquinas formadoras de pan lengua, 2 máquinas selladoras, marcas maspack y dbf-900, por un total de $83.003. 5.-Copia del pantallazo de la página web del Servicio de Impuestos internos del registro de domicilio de la sociedad Panificadora Gernika Limitada, RUT N ° 76.220.008-2, domicilio Los Jazmines N° 1744, comuna de Ñuñoa. 6.-Copia del pantallazo de la página web del Servicio de Impuestos internos del registro de domicilio de la sociedad Industrial Y Comercial Recoleta Limitada, RUT N° 76.370.560-5, domicilio Los Jazmines N° 1744, comuna de Ñuñoa. QUINTO: Que, por su parte, ni
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las normas legales que invoca, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado, admitirla a tramitación, acogiendo la misma, declarando que los bienes embargados son de su exclusiva propiedad y consecuencialmente, decrete el alzamiento del embargo practicado sobre sus bienes. SEGUNDO: Que, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, se confirió traslado a las partes demandadas, trámite respecto de quienes se tuvo por evacuado en rebeldía, recibiéndose la presente incidencia a prueba, el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2. Efectividad que, a la época de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo. TERCERO: Que, la cuestión jurídica debatida se centra en determinar el domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de traba del embargo y la efectividad que, a la época de la traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo. CUARTO: Que, la tercerista a fin de acreditar los fundamentos de su acción se valió de la siguiente prueba: 1.-Copia del certificado de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, que certifica que al margen de la Inscripción social de fojas N° 45674 N° 31951
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de año 2020, comparece don JORGE OYARZUN KEJAYA, en representante legal, con domicilio en General Gorostiaga N° 345, comuna de Ñuñoa, de PANIFICADORA GERNIKA LIMITADA, RUT N ° 76.220.008-2, con domicilio en Los Jazmines N° 1744, comuna de Ñuñoa, interpone tercería de posesión en contra del ejecutante JORGE LUIS
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