SIN INFORMACION

VERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÙBLICA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en calle Los Militares N° 5620, Of.1018, comuna de Las Condes y deduce en favor de doña MARÍA DEL CARMEN VERA VALVERDE, ecuatoriana, casada, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 24.223.655-6 recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Refiere que siendo viuda en el mes de marzo del año 2011, conoció a Aurelio Héctor Cáceres Gajardo, chileno, formalizando con aquel una relación que termina tras siete años de matrimonio. Precisa que la recurrente obtuvo su residencia temporaria para luego, con fecha 5 de septiembre del año 2014, obtener su permanencia definitiva. Explica que tras la separación el 5 de diciembre de 2019 la recurrente decidió viajar a su país de origen, pero antes de partir, pidió su nacionalización vía online en la plataforma del DEM, adjuntando todos los documentos para tal fin. Posteriormente el 6 de abril del año 2021, recibió un correo por parte del mencionado DEM, en el cual se le notificó que no cumplía con los requisitos legales en atención a que: “- No cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no ser titular de un permiso de permanencia definitiva vigente. Por lo señalado anteriormente, no es posible continuar la tramitación de su solicitud de Carta de Nacionalización.” Hace presente que encontrándose la recurrente en su país de origen, el 16 de octubre del año 2020, solicitó ante el Consulado de Chile en Ecuador, por primera vez una prórroga de su permanencia definitiva. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide tras afirmar que su representada cumple con todos los requisitos exigidos por el Estado para solicitar su nacionalidad chilena, ordenar a la re

Fallo

por tanto; proseguía su tramitación conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 5142, de 1960, que “Fija el texto refundido de las disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros”, continuando con el informe a realizar por parte de Policía de investigaciones de Chile en relación a la solicitante. Tras citar la normativa aplicable asegura que la autoridad migratoria ha actuado conforme la Constitución y las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella, por lo que no es posible sostener la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, máxime cuando su solicitud ha avanzado a etapa de análisis y por tanto ha proseguido su tramitación. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en calle Los Militares N° 5620, Of.1018, comuna de Las Condes y deduce en favor de doña MARÍA DEL CARMEN VERA VALVERDE, ecuatoriana, casada, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 24.223.655-6 recurso de protección en contra del DE

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