18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRUCHER/INMOBILIARIA E INVERSIONES IMPACTA SPA (LTE)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, Que, si bien es efectivo que el libelo reconvencional no aporta toda la claridad que se pudiese esperar de un escrito de esa naturaleza, la atenta lectura de las páginas 6, 8, 11, 12, 13 y 14, da luces suficientes respecto de la acción interpuesta y del petitorio de la demanda, de manera que, en ese escenario procesal, corresponde enmendar lo resuelto por el tribunal a quo y tener por subsanado el vicio, por no ser el libelo inepto. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Juzgado de Civil de Santiago, en autos rol N° C-3658-2021, y en su lugar se resuelve que se tiene por subsanada la demanda reconvencional de autos, conforme fuera ordenado en resolución de veintiuno de enero de dos mil veintidós, debiendo la demandada reconvencional proceder a su contestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2915-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Juzgado de Civil de Santiago, en autos rol N° C-3658-2021, y en su lugar se resuelve que se tiene por subsanada la demanda reconvencional de autos, conforme fuera ordenado en resolución de veintiuno de enero de dos mil veintidós, debiendo la demandada reconvencional proceder a su contestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2915-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 4; téngase presente. Vistos y teniendo presente, Que, si bien es efectivo que el libelo reconvencional no aporta toda la claridad que se pudiese esperar de un escrito de esa naturaleza, la atenta lectura de las páginas 6, 8, 11, 12, 13 y 14, da luces suficientes respecto de la acción interpuesta y del petitorio de la d

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