Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON UBIQUO CONSULTORES E I R L

Rol

P-2739-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2739-2019, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Juan Manuel López Ulloa, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Los Militares Nº5885, piso 13, Las Condes, en contra de UBIQUO CONSULTORES E.I.R.L., con domicilio en calle Regimiento N°1131, Puerto Montt. SEGUNDO: Que la ejecutada representada por el abogado don Piero Tosetti Fuenzalida, opuso la excepción de Inexistencia de la prestación de servicios del artículo 5° N°1 de la Ley 17.322, la que funda en que, por tratarse la demandada de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, tal como consta del certificado de estatuto actualizado, su único socio y titular es don Homero Henríquez Miranda, a quien le corresponde legalmente la representación y administración de su empresa, y en tal calidad no puede generar vinculo de subordinación y dependencia consigo mismo, por ende no existe relación laboral. Agrega que las cotizaciones previsionales fueron mal declaradas por el contador de la empresa don Daniel Astudillo, cuyo error consistió en declarar las cotizaciones de don Homero Henríquez como trabajador independiente, las que cargó a la cuenta de la empresa ejecutada, pese a que éste es el único socio mayoritario y que además administra y representa a la empresa que informa como empleadora, por lo que la cotización y su respectivo cobro es improcedente, solicitando en definitiva, se acoja la excepción en todas sus partes, declarando la improcedencia del cobro, con expresa condenación en cosas en caso de oposición de la contraria. TERCERO: Que la ejecutante evacuando el traslado, se allanó a la excepción opuesta, manifestando que existiendo un error en la declaración las cotizaciones previsionales de don Homero Henríquez como trabajador dependiente, en circunstancias que no lo era, no es procedente el cobro ejecutivo de dichas cotizaciones. Señala, finalmente, que al momento de interponerse la demanda de autos, existían motivos plausibles que la justificaban. CUARTO: Que con fecha 25 de noviembre del año 2019 se declaró admisible la excepción opuesta, y atendido el allanamiento de la ejecutante, con fecha 10 de marzo del año en curso se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, habiéndose allanado la ejecutante, se acogerá la excepción opuesta por la ejecutada y así

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. GWWXXXCSFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y visto lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 17.322; y artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en contra de Ubiquo Consultores E.I.R.L. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, por no haber formulado oposición. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: P-2739-2019 RUC: 19-3-0241593-8 Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, a once de marzo de dos mil veinte. 2020-03-11T13:52:10-0300 Firma Firma 1

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Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2739-2019, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Juan Manuel López Ulloa, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Los Militares Nº5885, piso 13, Las Condes, en contra de UBIQ

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