SOCIEDAD INMOBILIARIA CONDRIA LTDA / CORTES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por la que se acogió la incidencia de abandono del procedimiento, salvo sus motivaciones cuarta y quinta que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el segundo argumento del incidentista para sostener su incidencia, radica en que la última resolución útil recaída en una diligencia apta para avanzar con el procedimiento es aquella del 10 de diciembre de 2020, mediante la que el tribunal desechó un recurso de reposición interpuesto por la actora y dirigido en contra de la negativa del tribunal de verificar la audiencia de conciliación por medios telemáticos, decisión que fue confirmada por esta Corte el día 26 de mayo de 2021 y cuyo cúmplase fue dictado, en primer grado, el día 7 de junio de ese año. Al respecto, es evidente el yerro del tribunal al citar en la resolución apelada un cúmplase de 23 de marzo de 2021, como última diligencia útil, pues aquel lo fue a propósito de la orden de esta Corte que, acogiendo un recurso de hecho, concede la apelación subsidiaria y ordena al a quo remitir los antecedentes para su vista y fallo. SEGUNDO: Que, posteriormente, el 5 de octubre de 2021 la actora solicita una diligencia con miras a notificar a la contraria de la audiencia de conciliación fijada, diligencia que fue acogida en resolución de 7 de octubre de ese año, teniendo al demandante por notificado tácitamente de esta convocatoria. TERCERO: Que, luego, la demandante pide fijar nuevo día y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, por no haber podido practicar la notificación de la contraria, debido a los pendientes de los receptores, lo que resultó acogido el 26 de octubre de 2021 por el juez de la causa. Es ese mismo día aquel en que el demandado incidenta de abandono del procedimiento. CUARTO: Que conforme se ha expuesto, la parte demandante ha intentado de diversas formas dar continuidad al procedimiento, desde que ha pedido l
Fallo
se resuelve rechazar tal incidente, debiendo el tribunal proseguir con el conocimiento del asunto. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Titular de esta Corte, don Felipe Pulgar Bravo. RIC 40-2022, Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por la que se acogió la incidencia de abandono del procedimiento, salvo sus motivaciones cuarta y quinta que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el segundo argumento del incidentista para sostener su incidencia, rad
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