SIN INFORMACION

ARIEL LEOPOLDO COPLO/HERME CID DURAN Y OTRO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9214-2021 comparece recurriendo de protección Ariel Leopoldo Copló, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 14.715.412-7, con domicilio en calle La Vega N°597, Condominio Parque Santa Leonor, en Talcahuano, en su calidad de presidente de Comité de Administración del Condominio “Parque Santa Leonor”, rol único tributario número 76.072.747-4, y representación de los miembros del condominio. Dirige la acción en contra de Julio Andrés Canales Moraga, con domicilio en calle La Vega N°597, Torre Nogal, departamento N°103, en el Condominio Parque Santa Leonor, en Talcahuano, y en contra de Herme Gastón Cid Durán, cédula nacional de identidad número 8.679.488-8, en su calidad de dueño del departamento N°103, domiciliado en calle Río Toltén N°5573, Sector Denavisur, Valle San Eugenio, en Talcahuano. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el comportamiento anormal del vecino Julio Canales, consistente en acoso sexual a las vecinas del Condominio, agresividad inusual sobre las personas, especialmente contra el personal de conserjería, y acciones materiales también violentas sobre los objetos sobre todo metálicos, como ser las estructuras metálicas, llaves, rejillas metálicas y señaléticas de estacionamiento. Explica que el vecino Julio Canales que habita el departamento 103, desde junio de este año ha tenido múltiples conductas impropias, con las vecinas del condominio, dirigiéndole palabras obscenas e invitaciones de carácter sexual a su departamento; con objetos, como ser poner la parrilla del quincho junto a la piscina, lanzar escombros a la piscina, sacar las rejillas de protección de las llaves del gas y la señalética de los estacionamientos, dejándolas en forma de cruz; colocar rejas metálicas en los estacionamientos de los vecinos; él mismo deambulando erráticamente de un lugar a otro por las noches; actitudes violentas con vecinos y con el personal que trabaja en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto que se denuncia ilegal y/o arbitrario consiste en comportamiento anormal del vecino Julio Canales, que desde mediados de este año ha mantenido conductas erráticas con los residentes y con el personal de conserjería del Condominio en que habita, consistentes en acto de connotación sexual, agresividad inusual sobre las personas y acciones violentas sobre los objetos, todo lo cual provoca miedo a quienes allí habitan y trabajan. TERCERO: Que, sólo informó el recurrido Herme Gastón Cid Durán, dueño del departamento, que se excepcionó diciendo que no ha existido de su parte acción u omisión alguna que le sea imputable, pues tan pronto se percató de la alteración mental que estaba padeciendo su arrendatario, gestionó la entrega del inmueble, primero con Canales mismo, luego buscando asesoría en la Corporación de Asistencia Judicial, estampando también una constancia en Carabineros, contactando a familiares de Canales, lo cual fructificó, porque el 1 de agosto pasado abandonó el departamento, el que dejó en un estado deplorable. Respecto del recurrido Julio Andrés Canales Moraga se tuvo por no interpuesto el recurso. CUARTO: Que, como recién se anotó, el señor Cid ha informado a esta Corte que ya obtuvo la salida de su arrendatario del departamento que le arrendaba, que es cuanto pedía el recurrente, por sí y en representación de los miembros del condominio. De suerte tal que en la actualidad no existe ya medida que esta Corte pueda adoptar, como las propuestas en el petitorio del recurso, habiendo perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Ariel Leopoldo Copló, en su calidad de presidente de Comité de Administración del Condominio “Parque Santa Leonor”, ubicado en calle La Vega N°597, en Talcahuano, y representación de los miembros del condominio, en contra de Julio Andrés Canales Moraga y de Herme Gastón Cid Durán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el abogado integrante señor Carlos Álvarez Cid, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. N°Protección-9214-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9214-2021 comparece recurriendo de protección Ariel Leopoldo Copló, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 14.715.412-7, con domicilio en calle La Vega N°597, Condominio Parque Santa Leonor, en Talcahuano, en su calidad de presidente de Comité de Administració

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