SIN INFORMACION

NUÑEZ GALETOVIC MIRKO ROBERTO/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jorge Núñez Silva, abogado, domiciliado en pasaje Phillips 451, Oficina 1102, comuna de Santiago y en representación del condenado MIRKO ROBERTO NÚÑEZ GALETOVIC, domiciliado en calle 141 N°996, Villa Lo Arrieta, comuna de Peñalolén, actualmente cumpliendo en el C.D.P. Colina 1, en la dependencia Torre 6-A, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo impuesta por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el 15 de marzo de 2019 deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Refiere que el amparado quien actualmente lleva privado de libertad 1150 días, cumple con todos los requisitos objetivos como subjetivos del Decreto Ley N° 518 para obtener permisos de fin de semana o diarios, ya que mantiene una muy buena conducta en los últimos bimestres, ha desarrollado trabajos y talleres en el C.D.P. de Colina 1 cumpliendo con la ley de trabajos intrapenitenciarios del Decreto Ley N° 943, y cuenta además con una promesa de trabajo, firmada por Aurelio Julio Cabrera Hernández, comerciante, quien declara que el amparado trabajara junto a él, desempañándose como bodeguero, en el local ubicado en calle Lastra N° 880, comuna de Recoleta, Vega Central, una vez que solucione su problema judicial, lo que permite orientar sobre los factores de disminución de riesgo de reincidencia, y son indicadores de sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Expone que el mencionado Decreto Ley Nº 518 en su artículo 96 contempla los beneficios de salidas de condenados: a) la salida esporádica; b) la salida dominical; c) la salida de fin de semana, y d) la salida controlada al medio libre. Expone que su representado cumple con todos los requisitos subjetivos para la obtención de alguno de los beneficios, y no obstante no ha sido llamado ni postulado a beneficio alguno. Afirma que en atención al largo tiempo de privación de libertad del amparado su actitud y su deseo por rehabilitarse, ya s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Mirko Roberto Núñez Galetovic. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-599-2022. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jorge Núñez Silva, abogado, domiciliado en pasaje Phillips 451, Oficina 1102, comuna de Santiago y en representación del condenado MIRKO ROBERTO NÚÑEZ GALETOVIC, domiciliado en calle 141 N°996, Villa Lo Arrieta, comuna de Peñalolén, actualmente cumpliendo en el C.D.P. Colina 1, en la

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