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Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, habiéndose suspendido el término probatorio en los autos, por causa de la contingencia sanitaria, por resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno se dispuso su reanudación, una vez notificadas las partes de dicha resolución. A su vez, tuvo por expresamente notificado al actor de lo resuelto 2° Que, con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dicha resolución fue notificada a la ejecutada, iniciándose el término probatorio. 3° Que, durante dicho término probatorio, la ejecutada no dio cumplimiento a lo resuelto por el tribunal con fecha trece y diecinueve de octubre de dos mil veinte, en orden a reiterar la lista de testigos y medios de prueba que constan en escritos de cinco y trece de octubre de dos mil veinte. 4° Que, además, al tiempo de que la ejecutante solicitara al tribunal citar a las partes para oír sentencia, esto es el día siete de enero de dos mil veintidós, el término probatorio se encontraba terminado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 468 y 469 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-35730-2019, y en su lugar se resuelve que se cita a las partes para oír sentencia. Comuníquese. N°Civil-2524-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 468 y 469 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-35730-2019, y en su lugar se resuelve que se cita a las partes para oír sentencia. Comuníquese. N°Civil-2524-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, habiéndose suspendido el término probatorio en los autos, por causa de la contingencia sanitaria, por resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno se dispuso su reanudación, una vez notificadas las partes de dicha resolución. A su vez, tuvo por expresamente notificado al actor de lo re
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