SIN INFORMACION

ALFONSO DEL TRÁNSITO ROA NEIRA/OMAR PATRICIO FAUNDEZ DURAN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9562-2021 comparece recurriendo de protección el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, cédula nacional de identidad número 15.626.752-K, domiciliado en calle O’Higgins 1186, oficina 701, en Concepción, en representación de Alfonso del Tránsito Roa Neira, agricultor, cédula nacional de identidad número, domiciliado en el Fundo El Troncón, ubicado en el kilómetro 69 de la Ruta N-48 que une Concepción y Florida, entre los Puentes números 2 y 3, comuna de Concepción. Dirige la acción en contra de Omar Patricio Faúndez Durán, empresario, RUN 5.118.364-9, domiciliado Puente Uno, camino a Florida, Ruta N-48, comuna de Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la colocación intempestiva por parte del recurrido de un container en la propiedad del recurrente, que actualmente arrienda a un tercero, causando molestias y perturbando la disposición del arrendatario sobre el terreno, actuación que es un atentado más en la cadena de atropellos de los que el actor ha sido víctima a manos del recurrido. Explica que compró el año 2020, a los integrantes de la sucesión de don Félix Cayo Serrano Blanco, el 50% de sus acciones y derechos sobre el predio denominado Fundo El Troncón, ubicado en el Kilómetro 17 de la Ruta 148, del Camino de Concepción a Bulnes (entre los puentes Dos y Tres), cuya superficie aproximada es de 28 hectáreas con los deslindes que indica, lo que se comprueba de las escrituras públicas de compraventa y de rectificación, complementación y aclaración, fechadas 11 de septiembre de 2020 y de 5 de noviembre de 2020 respectivamente. Desde la compra, ha soportado en el lugar diversos ataques de parte del recurrido, y el último, materia de este recuso de protección, es la colocación de un contenedor en el terreno, generando un problema al arrendatario don Manuel Muñoz Veloso, quien le reclamó ante esta situación por los atentados a la privacidad y propiedad de otros, por no po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el recurrente denuncia ilegal y/o arbitraria la colocación intempestiva por parte del recurrido, de un container en su propiedad ubicada un retazo contiguo a la carretera que deslinda con el estero Chaimávida, que actualmente arrienda a un tercero, causando molestias y perturbando la disposición del arrendatario sobre el terreno, actuación que es un atentado más en la sucesión de atropellos de los que viene siendo víctima a manos del recurrido. A su turno, el recurrido se excepcionó negando toda perturbación denunciada por el actor, señalando que el ingreso del 2 de agosto de 2021 no fue a propiedad ajena, sino a su propio inmueble, de 26,5 hectáreas, en el que mantiene una plantación forestal. Del impase dejó constancia en Carabineros, Parte Denuncia N°1055, que ahora conoce el Ministerio Público. Que las diferencias entre las partes se suscitan desde el recurrente le comprara el año 2002 un paño de tan sólo 1,5 hectáreas del predio de mayor superficie que él subdividió en lotes y vendió. Que actualmente existe entre ellos un litigio, la causa rol C-4515-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en que demandó por demarcación y cerramiento al ahora recurrente, pues se ha negado a delimitar y construir un cerco medianero fijando los límites materiales del Lote N° 1 y 2. TERCERO: Que, el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, ampara derechos no controvertidos o indubitados de actos u omisiones arbitrarias, carentes de razonabilidad, lo que en la especie no se da, toda vez que no se ha acreditado que el recurrido haya realizado actos u omisiones ilegales o caprichosas que atenten contra el derecho de propiedad que le asiste al recurrente. Por el contrario, el recurrido denuncia que ha sido el actor quien ha incurrido en actos de autotutela en contra suya al ocupar parte de su propiedad sin amparo judicial algun

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado José Francisco Rodríguez Moraga en representación de Alfonso del Tránsito Roa Neira, en contra de Omar Patricio Faúndez Durán. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.} No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. N°Protección-9562-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9562-2021 comparece recurriendo de protección el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, cédula nacional de identidad número 15.626.752-K, domiciliado en calle O’Higgins 1186, oficina 701, en Concepción, en representación de Alfonso del Tránsito Roa Neira, agricultor, cédula naci

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