SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE PEDRO RONDÓN MOSQUEDA C/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de febrero del año en curso comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza a favor de Pedro Alejandro Rondón Mosqueda, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 17 de abril de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en atención a que a la fecha no existe una decisión final respecto a ella. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 27 y 41 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud referida, dentro de quinto día hábil desde la notificación de la sentencia, con costas. Acompaña comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, con fecha dieciséis de marzo del corriente, informando por la recurrida, actualmente Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada doña Camila Cortés Palma, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que contra la presentación de la solicitud de la recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia vía web con su Clave Única, añadiendo que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Añade que con fecha 16 de abril de 2021, mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 13797451, se comunicó a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba incompleta o insuficiente, debido a que no acompaño Imagen escaneada de hoja de identidad de pasaporte. Luego, con fecha 15 de marzo de 2022 se emite orden de giro con el fin que el extranjero de autos realizara el pago del beneficio migratorio, el que a la fecha del informe no se había realizado, lo que llevaría al rechazo de la solicitud en caso de que no se efectúe. En cuanto a la situación migratoria, refiere que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio naci

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en Análisis Resolutivo. Por consiguiente, solicita el rechazo de la acción deducida, siendo además improcedente la condena en costas a su representada. Acompaña Copia de Comunicación Electrónica N°13797451 de fecha 16 de abril de 2021, la cual informa que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente y copia de Comunicación Electrónica N° 22896305 de fecha 15 de marzo de 2022, la cual informa que la solicitud del recurrente pasa a etapa de análisis y se emitió orden de giro. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civi

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Rondón Mosqueda, Pedro Alejandro Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol Nº 176-2022.- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de febrero del año en curso comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza a favor de Pedro Alejandro Rondón Mosqueda, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de prot

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