RAMÍREZ RAMIREZ, MARIO/ASOCIACION GREMIAL DE PESCADORES Y BUZOS DE PEÑUELAS IV REGION
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de febrero del corriente comparece el abogado don DUSAN PAPIC RECABARREN, en favor de don MARIO IGNACIO RAMÍREZ RAMÍREZ, pescador, interponiendo acción de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES Y BUZOS DE PEÑUELAS, RUT 71.523.500-5, representada convencionalmente por su presidente, don FRANCISCO PIZARRO SÁEZ, RUN 10.998.363-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Del Mar 4600, Comuna de Coquimbo. Señala que don Mario Ignacio Ramírez Ramírez es socio de la Asociación Gremial de Pescadores y Buzos de Peñuelas, desde el año 1992, y se ha dedicado la mayor parte de su vida a ejercer el oficio de pescador, en la bahía de Coquimbo, en la cual extrae productos del mar, tales como la macha, y que el día 8 de abril de 2020, don Francisco Pizarro Sáez, en su calidad de presidente de la Asociación, comunicó al cautelado, mediante una carta, que, a raíz de imputaciones tales como: 1) denuncias por delito de apropiación indebida; 2) irregularidades financieras contables; y 3) nula transparencia respecto al manejo de los dineros de la asociación; el día 7 de abril de 2020, en dependencias de la Asociación, se reunió la Comisión de Disciplina y determinó aplicar las siguientes sanciones: A) ser alejado de todo beneficio que pueda recibir o adquirir de la Asociación; B) no tener opción de reingreso como calidad de socio activo. Lo anterior, refiere la Asociación, por haber su representado infringido los artículos 27 letra b), esto es, fiscalizar la marcha de la Institución; c), esto es, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales y las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos; d) firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques, pagarés, letras de cambio y otros efectos de comercio, en representación de la Institución, los balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación Gremial; y el artículo 13 letra c), esto es, haber cometido delitos relacionados con los fondos a los bienes sociales, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que corresponda. Refiere que su representado niega todas los delitos e infracciones al estatuto que se le imputan y que, a la fecha, no ha sido investigado, ni formalizado, sometido a proceso ni se ha dictado sentencia definitiva firme o ejecutoriada que tenga por acreditado algún delito y aplique sanciones penales. Es más, la Asociación Gremial fue sancionada
Fallo
por estas irregularidades, por la SEREMI de Economía, quien aplicó la multa respectiva. Hace presente que el estatuto de la Asociación no contempla las sanciones que se le han impuesto a su representado y tampoco se encuentra estatuariamente conformado el órgano Comisión Disciplinaria. Por otra parte, su representado ha intentado reiteradas veces pagar sus cuotas, pero el tesorero se niega a recibir los pagos, debido a “haber sido expulsado o suspendidos sus derechos”. Lo anterior, ha sido refrendado mediante el Oficio Ordinario 4.313, de fecha 24 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. En este sentido, la asociación gremial, por intermedio de sus dirigentes, ha conculcado, los siguientes derechos constitucionales: 1) El derecho contemplado en el artículo 19 n° 1, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Esto por cuanto durante 2 años su representado ha sido sometido, injustamente, a sanciones no contempladas en el estatuto prohibiéndole ejercer su oficio, lo que claramente le ha provocado un deterioro en su salud. 2) El estatuto, que nace de un acto jurídico que reúne las voluntades de distintas personas, es una ley para los asociados, al tenor del artículo 1.545 del Código Civil. En este sentido, a su representado no se le ha tratado como un igual, en su calidad de asociado, toda vez que se le han aplicado sanciones ilegítimas, de acuerdo al estatuto, lo que determina que se ha vulnerado el ar
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Ramírez Ramírez, Mario Asociación de Pescadores y Buzos de Peñuelas IV Región Recurso de Protección Rol Nº 142-2022.- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de febrero del corriente comparece el abogado don DUSAN PAPIC RECABARREN, en favor de don MARIO IGNACIO RAMÍREZ RAMÍREZ, pescador, interponiendo acción de protección en contra d
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