SIN INFORMACION

NORAMBUENA/GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña VIVIANA CAROLINA NORAMBUENA FUENTEALBA, interponiendo recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE, representado legalmente por su Gobernador, don OSCAR MANUEL CRISOSTOMO LLANOS. Lo funda en que ingresó a cumplir funciones en el Gobierno Regional de Ñuble, en virtud de la Resolución RA N°125362/89/2020, de 21 de abril de 2020, a contar del 03 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogada posteriormente mediante Resolución Exenta RA N°125362/3/2021, de 25 de febrero de 2021, a contar del 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, periodo durante el cual cumplió funciones en los siguientes cargos 1) Analista división de infraestructura y trasporte; y 2) Analista división de planificación y desarrollo regional. Añade que cinco meses después de que el nuevo Gobernador Regional, asumiera sus funciones, tiene lugar la no renovación de su contrata, mediante la Resolución Exenta N°776 de 28 de diciembre de 2021 -que transcribe íntegramente - notificada personalmente con fecha 29 de diciembre de 2021, el Gobernador Regional de Ñuble, don Oscar Manuel Crisóstomo Llanos, resolviendo que ella rigiera hasta el 31 de diciembre de 2021, pero ésta, no cuenta con fundamento alguno que justifique la decisión, así las cosas, textualmente se indica en ella lo siguiente: “resultando innecesaria la dictación de un acto administrativo que contenga la decisión y los

Fundamentos

fundamentos para resolver no renovar la contrata”. Luego señala que siempre mantuvo un buen desempeño, que jamás recibió quejas o malas calificaciones de parte de la jefatura, sino que, todo lo contrario. Además, sus pre calificaciones de fecha 23 de septiembre del año 2021, su jefatura realiza excelentes comentarios de su desempeño. Tampoco fue sometida a proceso disciplinario ni ha sido parte de alguno. Asimismo, el numeral 12 de la Resolución señala que “Que no existen otras áreas o tareas propias del servicio a que se pueda asignar al funcionario de acuerdo a sus aptitudes y competencias”. Lo anterior se contradice totalmente de lo señalado en su informe de desempeño funcionario periodo desde el 01 de febrero de 2021 al 30 de junio de 2021, realizado por su Jefe Directo don Carlos Zúñiga Araya, que transcribe. Señala que siempre tuvo un alto grado de compromiso con el servicio público y responsabilidad con la institución, que es arquitecta de la Universidad de Concepción, que se ha desempeñado desde el año 2005 en diversas municipalidades y en otras entidades públicas, que siempre se ha preocupado de perfeccionarse y adquirir nuevas competencias lo que da cuenta de sus amplias facultades, competencias y aptitudes para desempeñarme en diversas áreas y cumplir a cabalidad cada una de las tareas encomendadas, por lo que resulta muy imposible dar credibilidad a la siguiente frase: “Que no existen otras áreas o tareas propias del servicio a que se pueda asignar al funcionario de acuerdo a sus aptitudes y competencias.”, la cual fue empleada como argumento en la resolución que dispone no renovar su contrata Por último, señala que la Resolución Exenta. N°776, no contiene argumentación alguna que pueda calificar la no renovación de su contrata como un acto administrativo fundado o ajustado a criterios objetivos e imparciales. Como puede apreciarse en el relato de los hechos y en los documentos que se acompañó cumple a cabalidad con los requisitos, habilidades y calificación requeridos para las funciones que ejecutaba, por lo que, la Resolución Exenta. N°776 dispone un acto arbitrario, infundado y discriminatorio, no realizó un análisis de mi currículum profesional, no las habilidades adquiridas en el ejercicio de la profesión que detento. Además de lo sorpresivo de la noticia de la no renovación ya que no se cumplió con la anticipación que se requiere de acuerdo al Dictamen de Contraloría N° E156769/2021 de fecha 17 de noviembre del 2021, por lo que se encontraba plenamente vigente al momento de la no renovación de la contrata. Estima que las conductas efectivamente desplegadas por parte del Gobierno Regional de Ñuble, y las consecuencias derivadas de aquellas, no cabe duda alguna, que como resultado de las mismas se le ha privado del legítimo ejercicio de sus derechos y garantías, toda vez que, al no haberse renovado su contrata, sin mediar razón, motivación o fundamento suficientes, para la referida decisión, despojándole de aquello que le corres

Fallo

por tanto, en obligada observancia de razonado por las resoluciones aludidas previamente, ser entendida la resolución en comento como completamente arbitraria, carente de motivación y violatoria de derechos y garantías fundamentales. Considera asimismo que no cabe duda que en la presente, se ha actuado en contravención a la ley. La Ley N°18.334 sobre Estatuto Administrativo. Finalmente, pide a esta Corte que acoja la presente acción de protección ordenando: I. Ordenar la reincorporación de esta parte al Gobierno Regional de Ñuble. II. Ordenar que el Gobierno Regional de Ñuble pague a esta parte las remuneraciones y cualquier otro pago a que tenga derecho en función del empleo del cual fui ilegal y arbitrariamente desvinculada, durante todo el periodo en que he permanecido y eventualmente permanezca alejado del mismo. III. Dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes la Resolución Exenta N°776, de fecha 28 de diciembre de 2021, del Gobierno Regional de Ñuble, y notificada personalmente a esta parte con fecha 29 de diciembre de 2021. IV. Disponer las demás medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de esta parte. Todo ello, con expresa condenación en costas a la parte recurrida. 2°.- Que, al informar el abogado don FERNANDO IGNACIO SILVA CÁRCAMO, en representación del Gobierno Regional de Ñuble, señala que doña Viviana Carolina Norambuena Fuentealba, fue contratada en calidad jurídica de contrata mediante Res

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña VIVIANA CAROLINA NORAMBUENA FUENTEALBA, interponiendo recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE, representado legalmente por su Gobernador, don OSCAR MANUEL CRISOSTOMO LLANOS. Lo funda en que ingresó a cumplir funciones en el Gobierno Regional de Ñuble, en virtud de la Resolución RA N°125362/

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