SIN INFORMACION

ENVASADORA PENRROZ LIMITADA/PRIMER JUZGADO CIVIL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, en relación con los autos sobre juicio sumario caratulados: “ENVASADORA PENRROZ LIMITADA CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE”, ROL C-2744- 2021, del primer juzgado civil de esta ciudad. Para fundar su presentación refiere que la demanda de reclamación de multa, presentada por ENVASADORA PENRROZ LIMITADA CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, fue presentada con fecha 27 de diciembre de 2021, actuando el suscrito como agente oficioso de la actora, y ofreciendo la pertinente ratificación. Luego, el tribunal, proveyendo lo relativo a la agencia oficiosa resolvió: “Al otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de lo anterior, ratifíquese la agencia oficiosa y el patrocinio y poder ante el Señor Secretario del Tribunal, dentro de tercero día, bajo los apercibimientos legales establecidos en la ley 18.120 de lunes a viernes, entre las 08:00 y 14:00 horas, de manera presencial; o vía video llamada WhatsApp, al teléfono +56941736875, de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Luego, sostiene que el día 7 de enero de 2022, concurrió al tribunal con el representante de la actora, y ratificó el patrocinio y poder, ante el ministro de fe del tribunal. Sin embargo, el 20 de enero de 2022, el tribunal de primera instancia resolvió. “Chillán, veinte de enero de dos mil veintidós. No habiendo cumplido con lo dispuesto en resolución de folio 2, al no haber ratificado el patrocinio y poder dentro del plazo decretado, no se da curso a la presente demanda. Archívese los autos”. Ante lo cual, dedujo recurso de reposición, y apelación subsidiaria, basado en el Art. 6° del CPC. En efecto, plantea el letrado que el plazo conferido por el tribunal corresponde al del artículo 6 del CPC que es judicial – y no legal - lo que se infiere de la lectura de los artículos 6, 64 y 78 del CPC. En consecuencia, dicho término no es fatal, y requiere declaración de la rebeldía; pues bien,

Fallo

se declarase la expiración del plazo, a folio 3, el actor ratificó lo obrado por el suscrito. La actuación, a juicio nuestro, fue oportuna y no extemporánea, al efecto, cita fallo dictado por la Iltma. Corte de Iquique en causa N° 107-2015 Civil. En el mismo orden de ideas, manifiesta que por resolución de fecha 01 de febrero de 2022, el tribunal a-quo no concedió el recurso de apelación, por considerarlo inadmisible, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 inciso 2 de la ley 18.120, pero, estima que este incidente no se refiere a una situación prevista y regulada en el artículo 1 de la ley 18.120, ya que allí se trata de la falta de una de las firmas necesarias para que se constituya el mandato judicial. Por el contrario, este incidente se refiere a la discusión sobre el sentido y alcance de lo prescrito en el artículo 6 del C.P.C., a propósito de la naturaleza del plazo para ratificar lo que obra el agente oficioso, norma que no restringe la facultad de recurrir. En mérito de lo expuesto, pide que esta Corte resuelva que el recurso de apelación indicado debe tenerse por interpuesto, declararse admisible, concederse, y dársele la tramitación señalada en la ley. 2°.- Que, al informar el Juez subrogante del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, don Gonzalo Inda Pérez de Arce, refiere en síntesis que se desechó la reposición impetrada, y apelación interpuesta en subsidio, teniendo únicamente presente que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley 18.120, las resoluciones q

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don BALTAZAR GUAJARDO CARRASCO, en relación con los autos sobre juicio sumario caratulados: “ENVASADORA PENRROZ LIMITADA CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE”, ROL C-2744- 2021, del primer juzgado civil de esta ciudad. Para fundar su presentación refiere que la demanda de reclamación de mu

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