SIN INFORMACION

JORGE ESTEBAN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado ITALO MARCELO GUGGIANA BALBONTIN, con domicilio para estos efectos en Príncipe de Gales N° 6435, casa E, Comuna La Reina, a favor de JORGE ESTEBAN GONZÁLEZ GUTIERREZ, Cabo 1° de Carabineros, Cédula de Identidad 16.348237-1, recurriendo de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el Director Nacional de Personal, General Inspector Rodrigo Cerda Navarro. Expone que su representado contrajo matrimonio en el año 2015, con la Cabo 1° Lorena Andrea Salgado Molina, de dotación de la 2da. Com. Concepción, su grupo familiar está compuesto por sus 02 hijos; Martín Rojas Salgado y Lizbeth González Salgado, quienes viven en su inmueble, como asimismo su hijo Evan Gabriel González Cuevas, que reside en la comuna de Arauco y con el cual tiene régimen de visitas y pensión de alimentos, por el juzgado Familia de Coronel, todos se encuentran cursando sus respectivos periodos académicos en la 8va Región. Indica que debido al traslado N° 188, orden dipecar 315 de fecha 20-10-2021, su representado impetró reconsideración de su traslado el 26 de octubre del año 2021, al cual se le dio respuesta el 4 de enero del presente año, señalando que no se hace lugar el recurso de reconsideración, sin explicar los

Fundamentos

motivos de la negativa, no obstante haber acompañando y adjuntado toda la información en cuanto a la relación directa y regular que mantendría con sus hijos, en causa Rit M-2289-2013, RUC 13-2-05111851-3, correspondiente al Tribunal de Familia de Coronel. Explica que el proceso anual de Traslados, se inician en el mes de junio y concluyen en el mes de diciembre de cada año, cuyas instancias son efectuadas por la Dirección Nacional de Personal, a través de los canales Institucionales oficiales. Agrega que una serie de errores administrativos han llevado a la indefensión absoluta de su representado para poder ejercer sus derechos los que han sido conculcados. Añade que para evaluar, proponer y disponer los movimientos de personal de Carabineros se debe tener en consideración el manual de traslado, el que importa el aspecto personal del trasladado, esto es, aquellos que sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés para cumplir con sus obligaciones, tales como: trabajo y/o estudios del cónyuge o conviviente civil, además de estudios del personal o sus hijos, y otras debidamente calificadas; salud del personal o de los miembros de su grupo familiar, fundamentalmente en caso de que alguno de ellos requiera atención profesional especializada, o por indicación médica, demande una especial permanencia física en algún lugar determinado, o fuera de este. Los recursos que procedan en contra de los actos administrativos derivados de la aplicación del manual de traslados, se regirán por las disposiciones que al efecto establece la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Atendido que los efectos del acto recurrido se producen en la comuna de Prefectura de Carabineros Talcahuano N° 30° en su efecto en la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, estima que el Tribunal competente para conocer la presente acción constitucional es la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Además, conforme a lo señalado en el artículo 54 de la ley 19.880, el plazo para interponer la acción constitucional de protección se cuenta desde que se agota la fase administrativa de la resolución que dispone el traslado de su representado, al que recurre de reconsideración, no quedando firme, por las inobservancias de su tramitación, y tomando en consideración que el boletín corresponde al día 2 de enero del presente año, la presentación del Recurso se encontraría dentro de plazo. Sostiene que el acto administrativo que dispone el traslado por “Razones de mejor servicio”, afecta los derechos fundamentales no solo del funcionario, sino de sus 02 hijos; Martín Rojas Salgado y Lizbeth González Salgado, quienes viven en su inmueble, como asimismo su hijo Evan Gabriel González Cuevas, que reside en la comuna de Arauco y con el cual tiene régimen de visitas y pensión de alimentos, por el juz

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de JORGE ESTEBAN GONZÁLEZ GUTIERREZ, sólo en cuanto se deja sin efecto el rechazo de la reconsideración de la Orden DIPECAR 315, debiendo la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile pronunciarse nuevamente al respecto, pero con la debida fundamentación tanto fáctica como jurídica, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles administrativos, contados desde que la presente sentencia quede firme. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, atendidas las siguientes consideraciones: 1º) Que, conforme a la normativa aplicable al efecto, en el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros de Chile y en lo que importa a este recurso, el Capítulo II “Consideraciones Especiales para la Toma de Decisiones” en el punto 2.1, “DE LA OBLIGACION DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE” dispone: “que todo miembro de la Institución, por el hecho de ingresar a ella, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y reglamentos, a Carabineros de Chile, aten

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Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado ITALO MARCELO GUGGIANA BALBONTIN, con domicilio para estos efectos en Príncipe de Gales N° 6435, casa E, Comuna La Reina, a favor de JORGE ESTEBAN GONZÁLEZ GUTIERREZ, Cabo 1° de Carabineros, Cédula de Identidad 16.348237-1, recurriendo de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de C

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