TRANSPORTES AYLEEN LTDA /I. MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado HANS LAURIE FUENTES, domiciliado en calle O’Higgins 940 oficina 803, Concepción, en representación de Transportes Ayleen Ltda., representada legalmente por doña Abigail Carillo Carrillo, domiciliada en Monte Sinaí 116 de la comuna de Lota, recurriendo de protección en contra de la resolución de 18 de enero de 2022, contenida en el certificado número 18, emitido por la Municipalidad de Lota, que certifica que en sesión de Concejo Municipal, se rechazó por unanimidad un cupo para parada (dejar y tomar pasajeros) de taxi colectivos en calle Pedro Aguirre Cerda, esquina Caupolicán, a petición de su representada, notificada el 20 de Enero de 2022, pronunciada por la MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su alcalde don Patricio Marchant Ulloa, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda 302, comuna de Lota. Explica que su representada es una empresa que se dedica al transporte de personas a través de taxis colectivos, la línea corresponde a la número 16, en la comuna de Lota, cuyo recorrido fue autorizado el 29 de julio del año 2020, por resolución exenta n° 118 de la SEREMI de transportes. Agrega que ante el requerimiento de la comunidad y pasajeros su representada solicitó a la I. Municipalidad de Lota que le autorizara un “punto” de parada, solo para efectos de dejar y tomar pasajeros, en el centro de la ciudad de Lota, por calle Pedro Aguirre Cerda, entre las calles Squella y Caupolicán. La dirección de tránsito de la recurrida emitió un informe favorable el 07 de enero de 2022, indicando que la única factibilidad posible para acceder a lo solicitado por la línea de taxis, es por Calle Pedro Aguirre Cerda entre las calles Squella y Caupolicán. Haciendo la sugerencia de quitar un cupo de parquímetro existente en el lugar, destinado a Bomberos. No obstante, en sesión de concejo municipal de 18 de enero de 2022, se rechazó la solicitud de su representada, sin fundamento alguno, a pesar de existir un informe favorable del organismo técn
Fundamentos
fundamentos del rechazo, indicándose por parte de la recurrida, que no existían y que la respuesta definitiva estaba contendida en el certificado n° 34, que acompaña. Refiere que las demás líneas de taxis colectivos de la comuna y que tienen como destino final de pasajeros el centro de la ciudad tienen autorizada por la I. Municipalidad de Lota una parada para dejar y tomar pasajeros, exento del pago de parquímetro si lo hubiere, salvo su representada. Estima que el actuar de la recurrida, es arbitrario e ilegal, por cuanto la resolución contendida en el certificado n° 34 de 18 de enero de 2022, no indica fundamento alguno de tal rechazo, no existen fundamentos de hecho ni de derecho, no existe fundamento técnico-vial o de otra naturaleza para rechazarla solicitud, teniendo consideración que se cuenta con un informe favorable de la Dirección de Tránsito de la comuna. Añade que se vulnera gravemente el derecho de propiedad que le asiste a su mandante, sobre el derecho a ejercer una actividad económica licita, en igualdad de condiciones que las otras líneas de taxis colectivos de la comuna. De igual forma se vulnera la libertad de trabajo y su protección, pues priva de aquella actividad tanto a su representada como a sus empleados; y se afecta arbitrariamente la igualdad ante la ley, ya que de manera discriminatoria a la única línea de colectivos que se la ha negado dicha solicitud es a su representada. Solicita se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución de 18 de enero de 2022, que rechazó la solicitud de su representada y en su reemplazo se ordene autorizar un punto de parada, para Línea de taxis colectivos n° 16, para el solo efecto de dejar y tomar pasajeros en Calle Pedro Aguirre Cerda entre las calles Squella y Caupolicán de la comuna de Lota, o las demás decisiones que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, con expresa condenación en costas. Informa la abogada NANCY ELIANA JOFRE HIDALGO, en representación de la Municipalidad de Lota, señalando que luego de un par de reuniones entre la Municipalidad y la Empresa recurrente a través de oficio 115, de 19 de agosto de 2020, el Director de Transito manifestó a la secretaria Regional Ministerial de Trasporte Región del Biobío, que el trazado propuesto no afectaba la vialidad urbana, sin embargo, no se dispone de espacio para nueva parada en calles céntricas de la comuna. Puntualiza que el lugar solicitado por la recurrente en calle Pedro Aguirre Cerda entre Caupolicán y Galvarino, ha sido designado al uso de estacionamientos, por licitación pública y luego en permiso de ocupación a Bomberos de Lota, por lo que no se encuentra disponible. Añada que la Dirección de Tránsito notificó a la representante legal, por carta certificada y personalmente, del Oficio nro. 66 de 31 de mayo 2021 respecto de la asignación de una parada en Plaza Salvador Allende en la calzada de calle Squella, sector Noroeste, con un máximo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA SIN COSTAS, la acción constitucional presentada a favor de Transportes Ayleen Ltda., en contra de la Municipalidad de Lota. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Protección N° 3205-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado HANS LAURIE FUENTES, domiciliado en calle O’Higgins 940 oficina 803, Concepción, en representación de Transportes Ayleen Ltda., representada legalmente por doña Abigail Carillo Carrillo, domiciliada en Monte Sinaí 116 de la comuna de Lota, recurriendo de protección en contra de la resolución de 18 de enero de 2022,
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