EN FAVOR DE MARIBEL COROMOTO VALVUENA FINOL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece doña BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, Licenciada en Ciencias Jurídicas, a nombre de doña MARIBEL COROMOTO VALBUENA FINOL, de nacionalidad venezolana quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantizarle a las amparadas su libertad ambulatoria, así como el mandato constitucional de protección de la familia y con ello el pleno ejercicio del derecho a reunificación familiar. Lo funda, en síntesis, en que su representada el 28 de agosto de 2019 solicitó a través del Sistema de Atención Consular Visa de Responsabilidad Democrática. Las solicitudes fueron recibidas en forma satisfactoria. En un correo siguiente, le indicaron cuales eran los requisitos que debía consignar en físico para el posterior estampado de la visa, sin embargo, transcurrieron siete meses sin recibir noticia alguna, cuando en fecha 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido procedió a cerrar su solicitud, informando dicha situación mediante un correo electrónico masivo remitido a todos los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite. Añade que el citado correo permite dilucidar que el actuar del ente recurrido ha s
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, así lo dispone el artículo 11 de la Ley 19.880, al consagrar el principio de imparcialidad. En este sentido, de igual forma, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 del que se extrae que cuando el procedimiento se inicia a petición de los interesados, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el contenido del aludido correo. Tampoco podría arribarse a la conclusión de que, ante la ausencia de una resolución exenta debidamente notificada, las solicitudes se mantienen vigentes, ello porque los efectos del envío del correo electrónico son comprobables con tan sólo observar que la propia página del ente recurrido se refiere a las solicitudes como “cerradas”, lo cual importa que el aludido correo electrónico produjo consecuencias eficaces y totalmente desfavorables a las peticiones, lo que contradice, también, lo dispuesto por el artículo 14 de la referida ley de bases, el cual establece el principio de inexcusabilidad. Además, la importancia de la motivación del acto administrativo, principio fundamental del debido proceso administrativo, radica en evitar la arbitrariedad del actuar de la Administración y en garantizar el derecho de defensa de los peticionarios por el acto en cuestión, quienes requieren conocer cuál fue el razonamiento lógico para llegar a la decisión de rechazar las solicitudes, dicho de otra forma, si el acto (correo que produjo los efectos) estuviera motivado, de su lectura podría desprenderse cuál es el basamento que dio lugar al lógico razonamiento de cerrar las peticiones, pero no es así, no hay forma de tener certeza porque simple y llanamente no fueron exteriorizados por el ente recurrido, ergo, el acto no se basta a sí mismo, lo cual vulnera el derecho de sus representadas amparado en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política. Finalmente, en virtud de las normas que cita pide a esta Corte que acoja la presente acción constitucional de amparo con expresa condenatoria en costas, declarando que la amparada se ha visto vulnerada en su derecho a poder trasladarse a nuestro país, en virtud del cierre de su solicitud de visa, contraviniendo el debido proceso administrativo y la ley de bases que regula la materia, sirviéndose notificar a la recurrida a futuro, para los efectos legales subsiguientes. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional, Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración de Chilenos en el Exterior, quien refiere latamente aspectos generales sobre la obtención de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020, refiriéndose a temas tales como el brote mundial de SARS-Cov-2; condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas; Servicios Consulares prestados durante la pandemia; medida de prevención sobre COVID-19, establecidas por la Subsecretaría de Relaciones Exteriore
Fallo
por tanto, existiendo aún un procedimiento administrativo pendiente de ser concluido, la recurrente debe esperar dicho evento para obtener la visa correspondiente y poder entrar al territorio de Chile u obtener la resolución de rechazo de la solicitud de VRD, la que podrá ser impugnada por las vías administrativas y judiciales que correspondan, y en uno u otro caso, la autoridad consular respectiva debe ajustar su actuar conforme a la delimitación que la misma Constitución fija para permitir el ingreso al territorio de la República de Chile, es decir, el cumplimiento de las normas legales y salvando el perjuicio de terceros. Termina solicitando se tenga por presentado el informe requerido y, con su mérito, se rechace en todas sus partes, la presente acción constitucional, por cuanto: a) El proceso administrativo de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, requiriendo los elementos de cognición necesarios para una acertada resolución del asunto. b) La Administración en general, y el Servicio Consular de Chile en el exterior en particular, no han podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y en Venezuela. c) El derecho alegado por la recurrente no es indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria reclamada se encuentra delimitada conforme a los contornos que la Carta Fundamental prevé sobre el particular. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se
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Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece doña BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, Licenciada en Ciencias Jurídicas, a nombre de doña MARIBEL COROMOTO VALBUENA FINOL, de nacionalidad venezolana quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; por
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