FRANCISCO JAVIER ORLANDO BECERRA GUBELIN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, con domicilio en Avenida Dalcahue N°1120 oficina 404, San Pedro de la Paz, en representación de don FRANCISCO JAVIER ORLANDO BECERRA GUBELIN, cédula de identidad número 15.671.557-3, comerciante, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada por el Tesorero Regional del Bío Bío, don Cristian Manuel Astudillo González, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o reemplace; ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N°749, Concepción. Expone que el 07 de enero de 2016, se inició procedimiento de cobro de impuestos fiscales en contra de su representado. Se asignó al expediente Rol N°10242-2016-Concepción, sustanciado ante el Servicio de Tesorería de Concepción.
Fundamentos
Considerando lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, dicho expediente de cobro ejecutivo fue tramitado, en una primera etapa, ante el Tesorero Regional de Concepción, quien obró como Juez sustanciador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170 del código citado. Fue dicho juez, quien despachó el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Posteriormente el 19 de enero de 2016 -y en virtud del mandamiento de ejecución despachado- se procedió a trabar embargo sobre bienes de Becerra Gubelin. Los bienes embargados correspondieron al Departamento N°415 y Bodega N°1 ambos del Condominio Parque Tres Pascualas I, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 1.498, de la ciudad y comuna de Concepción. El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de su representado, a fojas 6392, N° 5122 del año 2012, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente a los Roles de Avalúo Fiscal N° 655-75 y N°655-233 respectivamente de la comuna de Concepción. El embargo se inscribió -a petición de la Recaudadora Fiscal doña Maritza Sobarzo- a fojas 235, N°230 del Registro de Prohibiciones del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Luego el 08 de julio del mismo año, el Tesorero Regional de Concepción, don Luis Antonio Núñez Urbina, obrando como Juez sustanciador, emitió certificado en el expediente Rol N°10242-2016-Concepción, en el que constata que don Francisco Becerra Gubelin había sido “debidamente notificado, requerido de pago Y EMBARGADO”; que no se habría opuesto a la ejecución en plazo legal y, por último, acompañó nómina de deuda pendiente de pago PARA “INICIAR LA SEGUNDA ETAPA JUDICIAL DE COBRANZA”. El 14 de octubre del año 2016, y con la intención de iniciar la segunda etapa judicial de cobranza, el abogado don Luis Suazo Torres, ingresó demanda, pidiendo “SE ORDENARA EL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS”. La causa se radicó ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-6430-2016. La recurrida, sólo pidió al juez civil disponer el remate de los bienes embargados, a dicha petición el tribunal civil dio curso con fecha 21 de octubre de año 2016. Agrega que el procedimiento de apremio y ejecutivo se mantuvo paralizado por más de tres años, por lo que con fecha 20 de diciembre del año 2019, la defensa de don Francisco Becerra Gubelin, presentó incidente de Abandono de Procedimiento. El incidente fue acogido por sentencia de 26 de Junio del año 2020, declarándose en definitiva “I.- Que SE ACOGE, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento formulado por la parte ejecutada en folio 17, y en consecuencia,
Fallo
se declara abandonado el presente procedimiento respecto del ejecutado Francisco Javier Orlando Becerra Gubelin.” Así las cosas, el 07 de julio del año 2020, se certificó por el secretario del tribunal civil que la sentencia que declaró el abandono del procedimiento se encontraba firme o ejecutoriada. Con fecha 13 de Julio del año 2020, y a través del sistema administrativo que la propia recurrida pone a disposición de los contribuyentes para requerir alzamiento de embargos y otras solicitudes, se pidió el alzamiento del embargo. Se le asignó como número de presentación el N° 12298646. Indica que la recurrida recibió la petición de alzamiento de embargo, y sin emitir pronunciamiento, la abogada de la recurrida doña Patricia Valentina Plummer Jiménez, con fecha 20 de julio del año 2020, presentó en la causa Rol C-6430-2016 del 1° Juzgado Civil de Concepción, un incidente de nulidad de lo obrado. El que fue desestimado de plano y sin costas por el juez civil por resolución de 27 de Julio del año en 2020. Añade que el 29 de Julio del año 2020, se remitió correo electrónico a la abogada señora Plummer, solicitando una respuesta formal respecto del alzamiento del embargo del inmueble. La abogada de la recurrida señaló, en síntesis, que el servicio no estaba en conocimiento del abandono de procedimiento y que por normativa se exige que se realicen todas las acciones judiciales correspondientes, antes de la resolución definitiva. Acto seguido, el abogado Alarcón Abarca, volvió a
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, con domicilio en Avenida Dalcahue N°1120 oficina 404, San Pedro de la Paz, en representación de don FRANCISCO JAVIER ORLANDO BECERRA GUBELIN, cédula de identidad número 15.671.557-3, comerciante, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de l
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