JORGE ACUÑA MUÑOZ Y RENE RECABARREN ASTUDILLO / CUERPO DE BOMBEROS DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: El 27 de enero de este año comparecen don Jorge Segundo Acuña Muñoz y don René Recabarren Astudillo, ex bomberos, domiciliados en Casma N°379, San Miguel, quienes recurren de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, representado por el superintendente don Roberto Valenzuela Monzón, domiciliados en 21 de Mayo N°4234, Peñaflor, por someterlos a un procedimiento disciplinario irregular y no ajustado a derecho, mediante el que fueron desligados irremediablemente de la institución por infracciones reglamentarias graves que, aseveran, no resultaron acreditadas; por lo que lo califican como un actuar ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos del artículo 19 N°s 2, 3 y 24 del texto fundamental. Afirman que se transgredió el artículo 553 del Código Civil por la integración irregular del órgano sancionador que conllevó su indefensión, por la que recurrieron de protección sin éxito ante esta Corte. Agregan que, pese a ello, pidieron su rehabilitación, denegándose el 28 de diciembre de 2021 por el presidente del Consejo Superior de Disciplina sin fundamentación en relación con Acuña Muñoz y no respondiéndose respecto de Recabarren Astudillo. Hacen presente el carácter discrecional de la rehabilitación, por lo que entienden que concurrió animosidad en el resolutor. Destacan, sin embargo, que sus estatutos no se adecuan a la ley desde 2014 al infringir el artículo 48 el precitado artículo 553 y bien, ellos fueron sancionados durante 2015, según lo estableció la Excelentísima Corte Suprema en Roles N°s 6434-2014, 11.499-2014 y 19.985-2015. Piden, en consecuencia, que se acoja con costas el recurso y se ordene anular todo lo actuado en el procedimiento disciplinario impugnado, a fin de ser reintegrados al servicio activo del cuerpo de bomberos recurrido dentro de quinto día, así como respecto de todos quienes fueron sancionados desde 2014 y hasta la adecuación de sus estatutos al derecho vigente. Por el recurrido el abogado don Juan Antonio Castillo Saav
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante la adopción de las medidas que se juzguen necesarias, cuando el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en la citada disposición se enumeran, sufra privación, perturbación o amenaza por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -sujeto al capricho y no a la razón-, que ocasione alguna de los efectos precedentemente descritos. Segundo: Que, en la especie, el acto que se califica como ilegal y arbitrario es someterlos a un procedimiento disciplinario irregular y no ajustado a derecho, mediante el que fueron desligados irremediablemente de la institución por infracciones reglamentarias graves sancionadas el 11 de agosto de 2015. Tercero: Que dicho actuar denunciado por quienes recurren ya fue objeto de conocimiento y pronunciamiento, tanto por esta Corte de Apelaciones el 7 de octubre de 2015 cuanto por la Excelentísima Corte Suprema el 23 de noviembre del mismo año, por lo que no procede una nueva revisión de legalidad y razonabilidad acerca del mismo asunto, en consecuencia, el presente arbitrio no debe prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Segundo Acuña Muñoz y don René Recabarren Astudillo en contra del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°181-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada Muriel Letelier Briones en contra del recurso. La vista de la causa inició a las 11.04 horas y terminó a las 11.17 horas. San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. A folio 15481: A lo principal, segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. A
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