GARCIA/COMERCIALIZADORA DE METALES JORGE G. CAROCCA S. E.I.R.L.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022 en causa RUC 2040295853-8, RIT T-411-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por la Ministra Titular Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en representación del demandante Elvis Golber García Urquizola en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2021, que acogió la demanda por despido injustificado y rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales durante y con ocasión del despido interpuesta en contra de Comercializadora de Metales Jorge Caroca E.I.R.L. Compareció a estrados por el recurso y alegó por videoconferencia la abogada del recurrente Elvis Golber Garcia Urquizola, doña Polette Valdivieso Vega, y por la recurrida, la abogada Carmen Gloria Castro Galarce, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Elvis Golber García Urquizola recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de tutela laboral el 24 de septiembre de 2021 por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y se dicte
Fallo
fallo de reemplazo que acoja la demanda. Invoca la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Indica que la sentencia rechaza la demanda por vulneración de derechos durante la relación laboral y la vulneración con ocasión del despido, haciendo referencia a diversos medios de prueba, no obstante, al momento de valorarlos incurre en infracción no sólo porque no indica a cuál le da mayor o menor valor y por qué, sino que infracciona el principio de razón suficiente, dado que desde que son sus propios argumentos los que aun cuando llevan a una lógica, concluye en una forma diversa. Es así como, al momento de resolver se contradice en sus argumentos para el rechazo de las acciones vulneradoras deducidas en juicio. Reproduce los considerandos SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, y señala que, al momento de resolver por sentencia, el tribunal no consideró que, la defensa de la empresa denunciada parte por negar cualquier reclamo o incumplimiento, lo que se contradice con los hechos probados en juicio y que se relacionan con los indicios indicados en su demanda. Refiere las conclusiones arribadas por el tribunal respecto de la tutela, lo que se contradice con las motivaciones para declarar el despido como injustificado, por carecer de elementos de hecho y objetivos que respalden la decisión, lo q
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2022 en causa RUC 2040295853-8, RIT T-411-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por la Ministra Titular Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para cono
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