TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ MATIAS ESTEBAN BUSTAMANTE CONTRERAS

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Patricio Ramírez Méndez, en su calidad de defensor particular del acusado Matías Esteban Bustamante Contreras, en autos RIT T 160- 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral mencionado el 27 de enero de 2022, mediante la cual condenó a su representado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas, por su participación en calidad de co-autor en la comisión del delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, figura prevista y sancionada en los artículos 432 y 440 del Código Penal, y a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años y de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, hechos ocurridos en la comuna de San Javier el 8 de mayo de 2021, invocando para ello la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, fundada en dos vertientes argumentativas, la segunda en subsidio de la otra. Al efecto, primeramente interpone de forma principal la causal del motivo del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que se ha omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), “la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A este respecto, refiere que su representado fue condenado por los siguientes hechos, los que se tuvieron por acreditados en el considerando noveno: “1. Que el día 8 de mayo de 2021, aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, Matías Esteban Bustamante Contreras, junto a otros individuos, ingresaron al interior del domicilio ubicado en el pasaje Sergio Salinas Lillo N° 1019 de la Población don Jorge, comuna de San Javier, para lo cual primero escalaron el cierre perimetral del inmueble, de una altura de entre 1.80 y 2.20 metros aproximadamente, luego quebraron un vidrio de la puerta de entrada a la cocina para poder retirar su seguro y abrirla y finalmente quebraron un vidrio de una ventana para retirar el seguro de una puerta interior y acceder al resto del inmueble, el que registraron, procediendo a sustraer desde el mismo un parlante de colores café y negro, un microondas marca Somela color blanco, un televisor, una batidora, un extractor de jugo color blanco, dos pares de zapatos, un sombrero de huaso, teléfonos ce

Fallo

fallo son constitutivos de los delitos consumados de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, figura prevista y sancionada en el artículo 440 en relación con el 432, ambos del Código Penal, y de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y castigado en los artículos 196 y 209 de la Ley del Tránsito.” Reitera que esta causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, procede cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, estimando que concretamente esa defensa considera que la sentencia no cumple con la letra c) de dicho articulado. La letra c) dispone que la sentencia definitiva contendrá: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, esta norma establece que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Considera que en la especie, el tribunal a quo al momento de valorar la prueba aportada por el ente persecutor ha vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que no ha tomado en c

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Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Patricio Ramírez Méndez, en su calidad de defensor particular del acusado Matías Esteban Bustamante Contreras, en autos RIT T 160- 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral mencionado el 27 de ener

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