SIN INFORMACION

VILLA/SEREMI DE SALUD ARAUCANIA

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Fecha

28 de marzo de 2022

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece VIVIAN PALACIOS FRANCO, Abogada, quien interpone acción de protección en favor de Norma Leiva Yañez, Matilde Carinao Quintonahuel, Patricia Lican Llancofilo, Alicia Melo Pérez, Fernando Vejar Astete, Juana Parra Garrido, Jessica Hernández Ávila, Héctor Villa Hualmeao, Cintya Robles Quilaqueo, Solange Quilaqueo Aravena, Pedro Coliqueo Colihuinca, Cristopher Lagos Parra, Mónica Jaramillo Paillamil, Elva Marinao Ancalaf, Luisa Jaramillo Paillan, Rubén Leiva Villanueva, Pedro Astete Poblete, Rosa del Carmen Poblete, Damián Curinao Fuentealba, Dagoberto Rodríguez Muñoz, Edith Huenteman Millapi, Lucila Millapán Currin, Yalda Nahuel Millapán, Juan Abarzua Garcés, Lorenzo Nahuel Catriñanco, Alfredo Nahuel Catriñanco, Luisa Nahuel, María Sandoval Leiva, María Toro Marinao, Paola San Martin Aguilera, Caro Cruces Peña, Ester Fuentealba Castillo Irene Rolen Maldonado, Gerardo Sánchez Coloma, Camilo Renan Nahuel, Osio Huilcamán Paillam, Mirna Irene Chandia, José Fica Valderrama, Candelaria Valderrama Avendaño, Arturo Nahuel Millavil, Raquel Millapán Painequeo, Francisca Manquipillan, Carol Almendra Cifuentes, Carina Riveros Retamal, Deysi Cifuentes Riveros, Miguel Painemal Sánchez, Carolina Garcés Sepúlveda, Nilda Navarrete Jara, Jaqueline Rubilar Apablaza, Soledad Valenzuela Gutiérrez, Miriam Sepúlveda Cerda, Gloria Sepúlveda Cerda, Andrea Cifuentes Parra, Patricia Pichincura Sáez, Tamara Almendra Cifuentes, Luis Cifuentes Mella, Jaime Rubilar Apablaza, Olga Cifuentes Parra, Angélica Gallardo Cifuentes, Juana Huete Catrinao, Darío Cifuentes Huete, Jesús Cifuentes Huete, Daniel Álvarez Roa, Luis Cifuentes Parra, Sonia Sepúlveda Cerda, Jaime Cifuentes Parra, José Salazar Nahuelvil, Olivia Quintana Gallardo, Miguel Escalona Bobadilla, Juan Carlos Mora Ramos, Mario Bainoot González, y además, en favor de todas las familias actualmente sin acceso al agua potable del sector Mañío Chico, camino a Chol-Chol, de la comuna y ciudad de Temuco; en contra d

Fundamentos

considerando las especiales circunstancias que experimenta el país, y en particular, los recurridos, frente a la amenaza que significa el COVID-19. De acuerdo con lo señalado, para garantizar el derecho a la vida, el Estado de Chile está obligado a establecer medidas de carácter preventivo que eviten las catastróficas consecuencias de esta pandemia, toda vez que la vida “puede ser afectada no solamente por su lesión sino también por su amenaza, siendo exigible, una actuación del Estado antes de que se produzca la lesión del derecho fundamental. 2.- Derecho al Agua: Indica que son diversos los tratados internacionales que reconocen implícita y explícitamente el derecho al agua; por ejemplo, la Declaración de Mar del Plata de las Naciones Unidas de 1977 (su preámbulo); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979 (artículo 14); la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 24) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de San Salvador de 1988 (artículo 11). Específicamente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de Naciones Unidas ha señalado en su Observación General Nª 15 que los Estados tienen el deber de satisfacer la obligación de protección consistente en establecer garantías destinadas a impedir que terceros, incluidos agentes no estatales, menoscaben o pongan en peligro en modo alguno el disfrute del derecho al agua, la cual “(...) comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua”. Particularmente, y atendido a que se trata de familias de comunidades indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) v/s Argentina”, Fondo, Reparaciones y Costas, por sentencia de 6 de febrero de 2020 señaló que: “El derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. El Comité DESC ha señalado que “el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos” (párrafos 226 y 227). ACTOS ILEGALES Y ARBITRARIOS 1.-) Respecto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el acto ilegal y arbitrario, se refiere a su falta de actuación, a efectos de llevar a cabo procedimientos fiscalizadores por parte de dicho órgano, que verifiquen el cumplimiento de la prestación de los servicios de agua potable a la comunidad de Mañio Chico, en tanto de conformidad al artí

Fallo

por tanto, no se ha suministrado agua a través de ningún mecanismo. Señala que en el lugar en el que se ubica la comunidad de Mañio Chico existen comunidades mapuches, como lo son: la comunidad Huele Rucan, Juan Queupan, Francisco Colohuinca, Francisco Lielmil y la comunidad Pedro Peñeiñan, las que se han visto gravemente afectadas en el goce y ejercicio de sus derechos humanos y colectivos. La situación de deficiencia que presenta el sistema de agua potable rural en el sector tiene graves impactos en el desarrollo de la vida de todas y todos los habitantes de las comunidades afectadas, no sólo desde la dimensión de salubridad pública sino también en otras dimensiones que abarca la cosmovisión mapuche y que se encuentran amparadas en el Convenio Nº 169 de la OIT. Refiere que entre los recurrentes se han presentado casos de contagiados por Covid-19; no siendo prestada atención alguna ni suministrado el acceso a agua potable por medio alguno, por parte de los órganos de la Administración que estaban obligados a intervenir, volviéndose imposible cumplir las medidas de cuarentena total, aislamiento social y lavado frecuente de manos; por lo que este foco de población se transforma en un nuevo grupo específico de riesgo en razón de la falta de agua, por cuanto tampoco podrá seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria a fin de “frenar la curva” del aumento de los contagios, debido a una imposibilidad material, que se sostiene hasta el día de hoy. GARANTÍAS CONSTITUCIONALE

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2021 comparece VIVIAN PALACIOS FRANCO, Abogada, quien interpone acción de protección en favor de Norma Leiva Yañez, Matilde Carinao Quintonahuel, Patricia Lican Llancofilo, Alicia Melo Pérez, Fernando Vejar Astete, Juana Parra Garrido, Jessica Hernández Ávila, Héctor Villa Hualmeao, Cintya Robles Quilaqueo, Solang

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