TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA CALIFORNIA CALDERA EMILIO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RUC 1600629135-3, RIT 342-2021, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2022, condenando a don Emilio California Caldera a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ocasionando lesiones leves y daños, descrito y penado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación al artículo 110 del mismo estatuto, cometido sin haber obtenido licencia de conducir de acuerdo al artículo 209 inciso segundo de la citada ley, el día 1 de julio de 2016 en la comuna de Iquique. En contra de ese fallo, la abogada, Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió virtualmente la Defensora Penal Pública doña Marcela Tapia Leiva, mientras el abogado don Rubén Villalobos Monardes lo hizo por el Ministerio Público, en donde se procedió a escuchar a los intervinientes, levantándose acta por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, objeto dar a conocer el presente fallo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Para argumentar el referido recurso, la Defensora Penal comienza reproduciendo el motivo décimo de la sentencia en revisión, donde el Tribunal a quo tuvo por acreditados los hechos y efectuó la calificación jurídica, para luego señalar la causal fundante del recurso, aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la cual c

Fundamentos

considerando décimo segundo de la misma, cuando se refiere a la procedencia o no de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial muy calificada en el esclarecimiento de los hechos, cuestión que repercute directamente en la posterior determinación de la pena que se efectúa por parte del Tribunal, para lo cual transcribe el motivo décimo segundo antes citado. Asevera que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en juicio, reconociendo su participación en el ilícito aportando antecedentes importantes, procediendo a reproducir el motivo cuarto del

Fallo

fallo en revisión donde consta la declaración del acusado. Dice que las razones por las cuales se debe entender que los sentenciadores han aplicado erróneamente el derecho, dice relación en que la declaración prestada por su representado no es utilizada como un medio de defensa procesal, sino que únicamente para colaborar al esclarecimiento de los hechos, señalando además, que su representado renunció a su derecho a guardar silencio en virtud del artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, y que también renunció a su derecho a no auto incriminarse, prestando declaración en juicio antes de recibirse alguna prueba en su contra, señalando en consecuencia que al declarar en el juicio oral, su representado se despojó de una garantía procesal, con la única finalidad de colaborar con al esclarecimiento de los hechos. Prosigue el recurrente manifestando que reafirma lo expuesto precedentemente, no solamente en el sentido de la actitud de colaboración que mostró su representado durante el juicio oral, sino que además desde los primeros minutos del procedimiento, tal como lo manifiesta el testigo del Ministerio Público, específicamente el funcionario de Carabineros, don Martín Orellana, para lo cual procede a reproducir parcialmente la declaración de éste que consta en el motivo quinto de la sentencia, resaltando que el referido testigo señaló que el detenido no se opuso a la detención, respondiendo a las consultas sin inconvenientes, motivo por el cual señala que la declaración

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Iquique, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 1600629135-3, RIT 342-2021, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2022, condenando a don Emilio California Caldera a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y del permiso o l

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