SALOTTO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece RUTH FRIZ MORA, abogada, domiciliada laboralmente en calle Prat 350, oficina 602, piso 6, Edificio Nexus, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección a favor y en nombre de EVE ISABEL SALOTTO, de nacionalidad argentina, vendedora , soltera, cédula nacional de identidad Nº 14.613.317-7, domiciliada en calle Del Pillán Nª700, de la comuna de Pucón, y en favor del niño SANTIAGO ALEJANDRO ROBLES SALOTTO, cédula nacional de identidad Nº 27.608.145-4, de 6 meses de vida, en contra del JUZGADO DE LETRAS DE PUCÓN, de la comuna de Pucón. Consta en certificado de nacimiento que en este acto acompaño que su representada es madre del niño SANTIAGO ALEJANDRO ROBLES SALOTTO, cédula nacional de identidad Nº 27.608.145-4, de 6 meses de vida, quien hasta el día 12 de Febrero del año 2022 vivía con su madre, en su domicilio ubicado en calle Del Pillán Nª700 de la comuna de Pucón, ostentando la madre del niño su cuidado personal en razón de que éste se quedó a vivir con ella tras la separación de hecho entre sus padres, la que se produjo hace 3 meses de forma definitiva. Su representada mantuvo una relación de convivencia con el padre de su hijo por el plazo de 1 año, no obstante debido al ejercicio de violencia psicológica por parte de el en su contra, ella le pidió hace 3 meses que hiciera abandono del hogar común, a lo cual el accedió, terminándose en virtud de ello la relación de pareja de manera definitiva, de ese modo Santiago se quedó a vivir con su madre doña Eve Isabel Salotto. Tras el término de la relación de pareja con el padre de su hijo, su representada siguió siendo víctima de violencia intrafamiliar psicológica por parte de él, de manera constante, razones por las que con fecha 12 de Febrero de 2022 burlándose su agresor de que mi representada se encontraba dándole la primera papilla al hijo en común , lo que ella publicó mediante una foto en su estado de WhatsApp, este le envió al celular un mensaje de texto, diciendo
Fundamentos
considerando para nada el derecho humado del niño a la lactancia materna, como si ya no fuese grave haber adoptado una medida cautelar que sólo debe decretarse en última instancia, habiendo separado al niño de su madre, despachándose además en la resolución judicial inclusive un oficio a Jardín Infantil de la comuna de Pucón, ya que según dichos de la abuela paterna ésta ingresaría a trabajar, como si fuere más urgente que el niño ingrese a Jardín Infantil que regresarlo con su madre, quien se dedica de manera casi exclusiva a sus cuidados. Asimismo se ordena un informe a OPD de Pucón descriptivo de la situación actual del niño, donde es sabido que se realiza una visita domiciliaria, para verificar la situación habitacional, se realiza una triangulación con salud, educación y relato de las partes, lo cual debería realizarse con todas las partes requeridas, pero lamentablemente y en la mayoría de los casos los informes se realizan solamente con el actual cuidador, entonces claramente dicho informe está destinado a enfocarse en su actual cuidador y no en la madre, lo cual es injusto, ya que debería haberse despachado un oficio tendiente a determinar previo a cualquier cosa, cuales son las condiciones con las que cuenta la madre para asumir el cuidado del niño y no su abuela paterna, ya que debe preferirse a la madre por encontrarse el niño con lactancia materna. Si bien el fundamento de el Juez de Familia de Pucón para decretar la medida cautelar de cuidado provisorio del niño en su abuela paterna fue la de un presunto consumo de drogas de la madre, lo cierto es que es evidente que se produjo un sesgo en su resolución judicial, ya que no cuenta con antecedentes de ello, más que sólo los dichos de la abuela paterna del niño. Por su parte mi representada señala que no es efectivo el consumo de drogas que se le atribuye, siendo ello una estrategia del padre del niño, en conjunto con la abuela paterna del mismo para seguir ejerciendo violencia en su contra, a modo de anularla en su rol. Es muy probable Ssa., ilustrísima que la abuela paterna del niño se haya alineado al padre del mismo, ex pareja de mi representada, toda vez que coincidentemente mi representada hace algunos días, anteriores al 12 de Febrero de 2022, le pidió a la abuela paterna del niño que le avise a su hijo que ambos debían asistir a mediación familiar por alimentos con fecha 18 de Febrero de 2022, en el centro de mediación licitado de Pucón. Si bien existen recursos procesales que proceden en contra de la resolución judicial de fecha 18 de Febrero de 2022, esto es recurso de apelación por la medida cautelar adoptada por el Tribunal de Familia, de manera errónea a nuestro parecer, lo cierto es que dicha resolución judicial afecta garantías constitucionales del niño, de manera grave, como son el derecho a la vida e integridad psíquica del mismo, así también se afecta el derecho a la integridad psíquica de mi representada, de manera arbitraria e injustificada, siendo sumamente neces
Fallo
se resuelve: Cítese a AUDIENCIA PREPARATORIA, para el DÍA 03 DE MAYO DE 2022, A LAS 09:30 HORAS, a la madre doña EVE ISABEL SALOTTO, RUT 14.613.317-7, domicilio 1 Pasaje Lara 75, Pucón, domicilio 2 Del Pillán N°700, Pucón, Correo electrónico ei.salotto3@gmail.com, teléfono 9 71678949, y al padre ALEJANDRO ANDRES ROBLES VEGA, RUT 18.434.288-K, domiciliado en Calle dos N°40, Pucón, correo electrónico alejandro.r.vega@hotmail.com, teléfono 966284834, abuela paterna ANABEL ESTELA VEGA MUÑOZ, RUT 12.743.265-1, domiciliada en Calle dos N°40, Pucón, correo electrónico a.alicopsa@gmail.com, teléfono 9 58033319 bajo apercibimiento del artículo 21 inciso segundo de la Ley 19.968, esto es, que si debidamente notificadas, no concurre ninguna de las partes a la audiencia, se citará a las partes en forma inmediata a una nueva audiencia para continuar el procedimiento y resolver de oficio, audiencia que se llevará a cabo por intermedio de la plataforma ZOOM Cloud Meetings para videoconferencias, debiendo conectarse con 5 minutos de antelación…” Luego, se establece la medida cautelar basado en que “…identificando preliminarmente factores de riesgo, asociados a antecedentes de consumo de drogas por parte de la progenitora del niño como inestabilidad emocional que interfiere negativamente en el ejercicio del rol parental, principalmente en las competencias protectoras, que a contrario sensu dichos factores riesgos no se observan en la abuela paterna, que conforme al mérito de los antecedentes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece RUTH FRIZ MORA, abogada, domiciliada laboralmente en calle Prat 350, oficina 602, piso 6, Edificio Nexus, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección a favor y en nombre de EVE ISABEL SALOTTO, de nacionalidad argentina, vendedora , soltera, cédula nacional de identidad Nº 14.613.317-7,
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