SIN INFORMACION

ALEXIS HERNÁN TRIGO VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Alexis Hernán Trigo Valenzuela, RUT 8.685.762-6, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Tres Vientos 315, de la ciudad de Los Ángeles, en representación, del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Diego Portales Palazuelos de la ciudad de Yumbel, y para estos efectos de su mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, RUT: 76.150.900-1, don José Sáez Vinet, ignora profesión u oficio (sic), domiciliado en calle O´higgins 851, Yumbel, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar el Ordinario sin número denominado “Notificación del cese temporal parcial del nivel enseñanza media” de fecha 22 de diciembre de 2021, cuyo texto es del siguiente tenor: “Cumplo con notificarlo sobre el receso temporal parcial del nivel de enseñanza media de este establecimiento educacional a partir del inicio del año escolar 2022”. Indica que con fecha 28 de septiembre de 2021, el director del DEM Sr. Villalobos, se reunió con el cuerpo de profesores del establecimiento Escuela Diego Portales Palazuelos de la comuna de Yumbel para informar la medida adoptada por el sostenedor del cierre total del establecimiento. Que posteriormente, el señor José Sáez Vinet, alcalde de Yumbel, modificó la medida estableciendo que para el año 2022 se eliminaría la enseñanza media regular y enseñanza especial (opción 4), debido al gran déficit económico por el cual transitaba la Municipalidad. Que con fecha 25 de octubre, se sostiene reunión entre el Subsecretario de Educación, el alcalde don José Sáez, el director del DEM, Sergio Villalobos, concejal Peter Stengel y el consejo escolar del Liceo Diego Portales (presidente del Centro General de Padres, presidente Centro General de Alumnos, representante del cuerpo docente), en búsqueda de una solución. En dicha reunión el subsecretario sugiere mesa de diálogo para la búsqueda de solución entre municipio y comunidad educativa. Con posterioridad, el 29 de octubr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la república, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, resulta indispensable para la acción de protección la existencia de una acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto de la mera voluntad capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta esencial para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto en estos autos. SEGUNDO: Que, conforme a lo anotado en la parte expositiva precedente, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la dictación del Ordinario sin número denominado “Notificación del cese temporal parcial del nivel enseñanza media” de fecha 22 de diciembre de 2021, por el cual se notificó a los apoderados del receso temporal parcial del nivel enseñanza media del liceo Diego Portales Palazuelos a partir del año escolar 2022. Arguye el recurrente que, al momento de notificar el cierre temporal del nivel de enseñanza media del establecimiento educacional, el recurrido lo hiso sin contar con el permiso administrativo del Ministerio de Educación para el mentado cierre. Al momento de extender el acto administrativo, sólo contaba con la resolución Nº 5941 de 25. 11.2021 que aprobaba una prórroga de plazo para solicitar el receso temporal del establecimiento requerida por el alcalde José Saéz Vinet. Señala que, de la forma antedicha, se habría infringido el artículo 25 del Decreto Nº 315 del Ministerio de Educación que prescribe en lo pertinente que “La solicitud de receso, así como la comunicación de reinicio de actividades, deberá efectuarse hasta el 30 de junio del año escolar anterior al receso o reanudación de actividades.” Agrega que, tratándose de un establecimiento reconocido por el estado, al perseverar en el cierre del establecimiento, se ha puesto en la ilegalidad conforme al artículo 45 de la ley Nº 20.370, contenida en el DFL Nº 2 de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005. Considera también infringido el artículo 10 de la citada norma, que impone a los establecimientos reconocidos el deber de mantener el reconocimiento oficial y garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar. Estima vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 y 11 de la Constitución Política de la República y solicita se acoja el recurso y se adopten de i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por don Alexis Hernán Trigo Valenzuela, en contra de don José Sáez Vinet, alcalde de la Municipalidad de Yumbel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Weinert. N°Protección-1251-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Alexis Hernán Trigo Valenzuela, RUT 8.685.762-6, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Tres Vientos 315, de la ciudad de Los Ángeles, en representación, del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Diego Portales Palazuelos de la ciudad de Yumbel, y para estos efectos de su mismo domi

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