3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

BRAVO/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A (ENTEL)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados en la demanda, avaluado en la suma de cinco millones de pesos o la cantidad que el tribunal estime; daño emergente, manifestado en los gastos incurridos en transporte al momento de realizar todos los trámites ordenados por la demandada equivalentes a la suma de cien mil pesos, o la cantidad que se fije, con intereses y reajustes legales, todo más costas. La demandante enderezó recurso de apelación, fundado, en síntesis, en una errónea apreciación de la prueba, en su decir, una escasa o nula consideración a las pruebas rendidas, las que en su concepto comprobarían las faltas cometidas por parte de la demandada, junto con no haber tenido en cuenta las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de fallar, pidiendo en concreto revocar el pronunciamiento y hacer lugar a la querella y demanda deducidas, con costas. SEGUNDO: Que, efectuando esta Corte un análisis y ponderación de las pruebas allegadas al proceso en forma legal, en particular los instrumentos acompañados en el comparendo de estilo, agregados de fojas sesenta y nueve en adelante, consistentes en boleta electrónica y tráfico de datos emitida por Entel, comprobante de pago de noviembre de dos mil diecinueve, comprobante de presentación de reclamo y respuesta de ésta, boleta de adquisición de teléfono Iphone, captura de pantalla de reclamo emitida por página web de Entel de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, capturas de pantalla de página web de Entel de trece y veintisiete del mismo mes y año, boletas electrónicas emitidas por el Entel, ebook de Causa sobre Recurso de Protección ROL 191-2020, de esta misma Corte, detalles de tráfico telefónico, copia simple de correo electrónico de fecha seis de marzo de dos mil veinte y desbloqueo del número móvil + 56 9 76239962, documentos todos a los que adhirió el Servicio Nacional del Consumidor, parte en la causa, ha arribado a la conclusión de que efectivamente el señalado número telefónic

Fundamentos

considerandos 11 y 13 que se eliminan, y se tiene en consideración, además, lo siguiente: PRIMERO: En causa ROL 176.470 del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, por sentencia definitiva de fecha tres de enero de dos veintidós, escrita de fojas 217 y siguientes del expediente material, se rechazó la querella infraccional y demanda civil interpuesta a fojas uno y siguientes por don Leonardo Nicolás Bravo Carrasco en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., disponiendo que cada parte pagará sus costas. En la querella se pidió condenar a la querellada al máximo de la suma establecida en la Ley 19.496, con costas, y en la demanda civil incoada se peticionó condenar a la demandada, conforme a la propuesta fáctica respectiva, al pago de las siguientes prestaciones: daño extrapatrimonial de orden moral, manifestado en el sufrimiento, incomodidad y menoscabo padecidos a consecuencia directa de los hechos relatados en la demanda, avaluado en la suma de cinco millones de pesos o la cantidad que el tribunal estime; daño emergente, manifestado en los gastos incurridos en transporte al momento de realizar todos los trámites ordenados por la demandada equivalentes a la suma de cien mil pesos, o la cantidad que se fije, con intereses y reajustes legales, todo más costas. La demandante enderezó recurso de apelación, fundado, en síntesis, en una errónea apreciación de la prueba, en su decir, una escasa o nula consideración a las pruebas rendidas, las que en su concepto comprobarían las faltas cometidas por parte de la demandada, junto con no haber tenido en cuenta las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de fallar, pidiendo en concreto revocar el pronunciamiento y hacer lugar a la querella y demanda deducidas, con costas. SEGUNDO: Que, efectuando esta Corte un análisis y ponderación de las pruebas allegadas al proceso en forma legal, en particular los instrumentos acompañados en el comparendo de estilo, agregados de fojas sesenta y nueve en adelante, consistentes en boleta electrónica y tráfico de datos emitida por Entel, comprobante de pago de noviembre de dos mil diecinueve, comprobante de presentación de reclamo y respuesta de ésta, boleta de adquisición de teléfono Iphone, captura de pantalla de reclamo emitida por página web de Entel de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, capturas de pantalla de página web de Entel de trece y veintisiete del mismo mes y año, boletas electrónicas emitidas por el Entel, ebook de Causa sobre Recurso de Protección ROL 191-2020, de esta misma Corte, detalles de tráfico telefónico, copia simple de correo electrónico de fecha seis de marzo de dos mil veinte y desbloqueo del número móvil + 56 9 76239962, documentos todos a los que adhirió el Servicio Nacional del Consumidor, parte en la causa, ha arribado a la conclusión de que efectivamente el señalado número telefónico contratado a nombre de don Leonardo Bravo Carrasco y cuyo servicio telefónico era pro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7,8,9,10,11,12,13,14, 32 y siguientes de la Ley 18.287, artículos 1,3,7,9,10,11,14,17,23,24 y demás pertinentes de la Ley 19.496, se resuelve; que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha tres de enero del presente año, y en su lugar, se declara: EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: Que ha lugar a la querella infraccional de fojas uno y siguientes interpuesta por don Leonardo Nicolás Bravo Carrasco en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., condenándosele como autor de infracción a la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, por infringir el artículo 23 de la Ley 19.496, en relación a los artículos 3 letras d) y e) de la Ley 19.496, con costas. EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL: Que ha lugar a la demanda de fojas uno y siguientes deducida por don Leonardo Nicolás Bravo Carrasco en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada al pago por daño moral de la suma única de tres millones de pesos, más reajustes e intereses desde la fecha en que quede ejecutoriado este fallo y la del pago efectivo, con costas. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Policia Local-15-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, citas legales a excepción de sus considerandos 11 y 13 que se eliminan, y se tiene en consideración, además, lo siguiente: PRIMERO: En causa ROL 176.470 del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, por sentencia definitiva de fecha tres de enero de dos veintidós, escrita de fojas 217 y siguient

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