BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD UTILITY INGIENERIA COMPAÑIA LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que del examen del documento en el cual consta el título ejecutivo que se ha hecho valer como fundamento de la presente acción, se observa que al momento de constituirse el ejecutado apelante como avalista y codeudor solidario aceptó y suscribió la siguiente estipulación: “Asimismo, acepto (aceptamos) desde luego la (s) variación de la tasa de interés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones y/o modificaciones que pudieren acordarse entre acreedor y deudor, quedando subsistente mi (nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimiento de esta obligación a cualquiera de mis (nuestros) herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo 1528 del Código Civil”. 2°.- Que, a su vez ha de tenerse presente que Raúl Víctor Contreras Riquelme, el ejecutado apelante, suscribió en cuanto representante de la sociedad que es deudora principal las prórrogas y renovaciones del referido pagaré, de modo que no es un tercero totalmente extraño a la referida estipulación y, por lo mismo, no resulta razonable que pudiere alegar un desconocimiento de la existencia de tales prórrogas. 3°.- Que, así las cosas, habiendo el ejecutado apelante manifestado su voluntad en cuanto a aceptar las prórrogas que respecto del pagaré se pactaren, él no puede desconocer aquellas que con su propia mano firmó aceptando por la sociedad, y tampoco resulta admisible cualquier alegación que se haga en orden a sustraer la ley del contrato de la norma contenida en el inciso final del artículo 1511 del Código Civil. Asimismo, se colige también que en la especie no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que alega, toda vez que el último vencimiento de la obligación fue el 23 de diciembre de 2019 y la notificación de la demanda y requerimiento en autos tuvieron lugar, respectivamente, el 5 y 6 de noviembre de 2020. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-5955-2020, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad, con su custodia. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. N°Civil-302-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfv Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que del examen del documento en el cual consta el título ejecutivo que se ha hecho valer como fundamento de la presente acción, se observa que al momento de constituirse el ejecutado apelante como avalista y codeudor solidario aceptó y suscribió la siguiente estipulación: “Asim
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