BARRIENTOS TORRES MAX HENRY/DIRECCION DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 2352-2022 comparece deduciendo recurso de protección Max Henry Barrientos Torres, Sgto. 2do. de Carabineros, código funcionario número 959188-G, cédula nacional de identidad N°13.727.821-9, de dotación de la 5ª Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público Concepción Número 34, domiciliado en Pasaje Palena N°1958, en Coronel. Dirige el recurso en contra de la Dirección Nacional de Personal (P.2). de Carabineros de Chile, representada por el General Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196, Santiago, Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el Documento Electrónico Ordinario N°151485557, de 29 de diciembre del 2021, del Departamento Personal de Nombramiento Institucional P.2., pronunciado por el Director Nacional del Personal, que rechazó el recurso de reconsideración de traslado presentado por el sargento recurrente respecto a su traslado dispuesto por el Mando Institucional en la Orden Nº315, de 20 de octubre de 2021, desde la 5ª Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público Concepción N°34, a la 31ª Comisaría de la Prefectura Santiago Sur, documento electrónico aquel que se le notificó al actor mediante el Acta de Notificación de 7 de enero de 2022, de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano. Señala que el documento N°151485557 es un acto administrativo desnudo, carente de toda motivación, que no se hace cargo de los
Fundamentos
fundamentos que esgrimió en el escrito de reconsideración. En una cronología describe su trayectoria funcionaria. Dice que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de mayo de 2020. Cuenta con 21 años y 8 meses de servicios efectivos. Desde el año 2001 y durante trece años trabajó en la 23° Comisaría de Carabineros Talagante y sus destacamentos de la comuna de El Monte y de Peñaflor. Enseguida postuló a la Especialidad de Fuerzas Especiales el año 2013, siendo trasladado dentro de la misma Región Metropolitana a la 29° Comisaría Fuerzas Especiales. El año 2016 postuló a la Escuela de Suboficiales, para darle continuidad a su carrera profesional, siendo trasladado a la comuna de Macul como Cabo-Alumno, logrando egresar con el Título Técnico a Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial con mención en Tránsito vial, cumpliendo así 18 años de servicios efectivos en la Institución. El año 2017 lo trasladaron a la VIII región, siendo la última destinación, desde el 2018, la 5ª Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público Concepción, unidad especializada donde él colma todos los requisitos profesionales para cumplir sus funciones. Durante toda su carrera ha destacado por su apego al régimen disciplinario que rige a la Institución, lo que se ha demostrado en sus calificaciones, siempre en ascenso desde que llegó a la zona. Es “Instructor de Escopeta”, por lo que constantemente he participado instruyendo a personal de distintas reparticiones de la zona, lo que ha tenido importancia sobre todo para los funcionarios de la zona de conflicto étnico. Explica que la razón para querer mantener su trabajo en la zona es la situación familiar que le afecta, lo que puso en conocimiento del Departamento de Personal recurrido, y que principalmente dice relación con la salud de uno de sus hijos. En efecto, Evan Orlando Barrientos Paredes nació prematuro el 14 mayo 2009 en el Hospital de Carabineros, en Ñuñoa, de 34 semanas. Desde su nacimiento ha padecido múltiples complicaciones de salud, pero los episodios vitales graves acaecieron en marzo del año 2012, debido a problemas respiratorios que lo mantuvieron intubado, como en detalles describe en el libelo, tanto los procedimientos aplicados como los medicamentos suministrados. En noviembre de 2017, el inmunólogo Dr. Alfonso Loosli Grant del hospital de la institución informa que el menor se encuentra en control de inmunología por antecedentes de asma y rinitis alérgica, en tratamiento con flixotide, aerius y avamys. Ese cuadro clínico le fue diagnosticado en Santiago, por el Servicio de Pediatría del Hospital de Carabineros. Actualmente el menor vive sin requerimientos de oxígeno adicional, con miopatía del paciente crítico en progresiva mejoría. Ha experimentado mejoras considerables en salud gracias al clima de Concepción, lo que permitió su alta en el año 2019. Anualmente presenta crisis con signología obstructiva predominante, con eventual necesidad de apoyo ventilatorio. El año 2017 el sargento es
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Max Henry Barrientos Torres, Sargento Segundo de Carabineros, sólo en cuanto, se dispone que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reconsideración presentada por Barrientos Torres, que tome en consideración todos los antecedentes y documentos que se acompañan a ella. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción, toda vez que en su concepto no existe acto arbitrario o ilegal alguno que reprochar a la autoridad recurrida, puesto que a través de aquélla se cuestiona la decisión y los fundamentos del traslado del recurrente a otra unidad policial. Al efecto, no puede eludirse el hecho que la recurrida tiene la facultad normativa (v.gr. Art. 31 de la ley N° 18961, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, Orden General N° 2707 de 13 de noviembre de 2019, que aprobó el Manual de Traslado del Personal), para disponer el lugar geográfico en el que el personal de Carabineros de Chile cumplirá sus funciones, lo que se materializa en un proceso anual de traslados, según los requerimientos de
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 2352-2022 comparece deduciendo recurso de protección Max Henry Barrientos Torres, Sgto. 2do. de Carabineros, código funcionario número 959188-G, cédula nacional de identidad N°13.727.821-9, de dotación de la 5ª Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público Concepción
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