SIN INFORMACION

OYAIMA CEDRE RAMADÁN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Oyaima Cedre Ramadan, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.542.341-8, de nacionalidad cubana, domiciliada en Camino al Venado Nº 715 #14, San Pedro de la Paz, Región del Biobio, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva solicitada con fecha 27 de enero de 2021, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.880. Exponen que la recurrente estando dentro del país cambió su condición migratoria por visa otorgada, la que se acompaña. Que con fecha 25 de enero de 2021, se le notifica resolución exenta Nº 61, en que se le impone amonestación por encontrarse en situación irregular, lo que justifica por haber estado a la espera de los antecedentes penales de su país de origen y para tales fines le es otorgado plazo de 30 días continuos para regularizar. En ese contexto, con fecha 27 de enero de 2021, la recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta de comprobante de solicitud Nº 18150432, también acompañado. Agregan que el Servicio de Registro Civil e Identificación no le renovó la cédula de identidad para extranjeros. Sostienen que a la fecha de presentación del recurso doña Oyaima Cedre no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Añad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente OYAIME CEDRE RAMADAN presentó su solicitud de permanencia definitiva el 27 de enero de 20221 según consta de comprobante de solicitud Nº 18150432; 2.- Que respecto de la solicitud indicada se dictó Resolución Exenta Nº 21369057 de fecha 7 de diciembre de 2021; 3. Que con fecha 10 de marzo de 2021, esto es, con posterioridad a la fecha de presentación del presente recurso de protección, la recurrente pagó los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva. TERCERO: Que, conforme lo relacionado, se evidencia que la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad ha cesado, habiéndose proseguido el procedimiento, encontrándose este en el estado de haberse pagado los correspondientes derechos. CUARTO: Que, de la forma indicada, se puede establecer que, al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe la omisión que motivó el mismo habiendo perdido éste oportunidad, por lo que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Oyaima Cedre Ramadan en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Weinert. Rol Nº 4753-2022- Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Oyaima Cedre Ramadan, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.542.341-8, de nacionalidad cubana, domiciliada en Camino al Venado Nº 715 #14, San Pedro de la Paz, Región del Biobio, e interponen acción de protección en

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