SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE GUILLERMO SALAS HERRERA C/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de GUILLERMO JOSÉ SALAS HERRERA, de nacionalidad venezolana, C.I. 26.642.516-3, con domicilio en Daniel Riquelme #676-11, comuna de Ovalle, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 10 de febrero de 2020, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente reside regularmente en Chile, y previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó su permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N° 12280417, luego, el 01 de octubre de 2020 subsana los reparos informados el 25 de septiembre del mismo año, sin embargo no existe avance en su solicitud, la que a la fecha del recurso no está resuelta. Precisa que ha transcurrido más de un año y once meses desde que se realizó la solicitud, y la recurrida no se ha pronunciado sobre ésta, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos, afectando además los principios de celeridad y de economía procedimental, contenidos en la misma ley. Solicitan acoger en todas sus partes el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporal; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Comprobante de subsanación. SEGUNDO: Que, a folio 17, con fecha 22 de marzo del año en curso, informando por la recurrida, comparece el abogado Diego Calderón Castillo, solicitando el rechazo del recurso. Junto con reconocer los hitos de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva referido por el actor, informa que la solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, según Resolución Exenta N° 22045588 de fecha 8 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a la situación migratoria, refiere que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agregando que no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administr

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en Análisis Resolutivo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situa

Texto Completo (Preview)

Salas Herrera, Guillermo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 153-2022.- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de GUILLERMO JOSÉ SALAS HERRERA, de nacionalidad venezolana, C.I. 26.642.516

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