SIN INFORMACION

HERRERA/GENDAMERIA DE CHILE ACUM. I.C. 38140, 38291, 38736 Y 38595 TODOS AÑO 2021.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Fernando Palma Le-Bert, abogado, e Ismael Olivares Swett, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3721, oficina 33, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, actualmente recluido en el CCP de Punta Peuco, quienes interponen recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por su actuación ilegal y arbitraria consistente en no adoptar las medidas de seguridad tendientes a evitar contagio de COVID 19, al verificarse brote al interior del CCP Punta Peuco, vulnerando con ello la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República Funda el recurso expresando que don Carlos Herrera Jiménez se encuentra recluido en el CCP Punta Peuco, sirviendo una condena de presidio perpetuo simple según sentencia dictada en Causa Rol 1643-1982 del 18° Juzgado del Crimen de Santiago, unificada a la causa 1643 Bis del mismo Tribunal. En total, lleva prácticamente 33 años privado de libertad. Recientemente, el día domingo 22 de agosto de 2021, se informó mediante los medios de prensa –ratificado por un comunicado por Gendarmería de Chile- que un número considerable de internos de dicho centro penitenciario habían resultado contagiados por el virus Covid-19. El protegido no está dentro del grupo de internos que resultaron contagiados. Sin embargo, las condiciones de encierro hacen que las medidas adoptadas por Gendarmería para resguardar a los internos no contagiados, no sean lo suficientemente efectivas para frenar nuevos contagios. De hecho, según se informó el contagio se habría producido por un visitante, y en pocos días resultaron 26 internos que dieron positivo al test PCR. Lo particularmente grave en el caso del protegido, es que su condición personal de salud lo pone en una situación de máximo riesgo, toda vez que aproximadamente durante el año 20

Fundamentos

considerando que existe un estado de excepción constitucional (de emergencia) en que las limitaciones en el tema sanitario en este caso se hacen más necesarias. Refiere que los protegidos padecen diversas patologías, de modo que el peligro de morir se hace evidente, teniendo en cuenta su avanzada de edad y sus encierros, y la lejanía atendible de sus familiares hacen que ante la emergencia sanitaria y la falta de auxilio necesario hacen peligrar sus vidas, ya que son una población vulnerable. En cuanto a la procedencia del recurso, argumenta que el Estado está negando el auxilio debido para precaver el derecho a la vida de estas personas. Es una amenaza al derecho a la vida por omisión. A la vez desde hace de veinte días se alertó una emergencia sanitaria en el centro de detención de Punta Peuco y Colina Uno. Por lo anterior, y, siendo el Estado De Chile el garante que esta situación deje de ser una amenaza de vida para sus ciudadanos corresponde que esta Corte ordene enmendar la inacción de los agentes del estado en este caso Como medidas a adoptar, consigna el aislamiento de las personas contagiadas con COVID 19, en hospitales en cuya cabida existan camas críticas; residencias sanitarias a los sospechosos y contaminados asintomáticos; reclusión temporal de cumplimiento de penas en forma domiciliaria; Inmediato restablecimiento del imperio del derecho la amenaza de contaminación de los recurridos. SÉPTIMO: Que, evacuando informe la recurrida Gendarmería de Chile, respecto de cada uno de los protegidos, como cuestión previa alega la inadmisibilidad por falta de idoneidad de la acción invocada, por corresponder a un asunto de lato conocimiento. Como primera cuestión, señala que, el requerimiento efectuado adolece de un vicio por el cual debe ser rechazado sin entrar al análisis de fondo, por cuanto la acción incoada no es la idónea para resolver el asunto controvertido. En efecto, el ocurrente, más que procurar la pronta cautela de una garantía constitucional ante una inacción administrativa para luchar contra de un foco de COVID-19, persigue un pronunciamiento acerca de la eficiencia y eficacia de las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia en esa materia, en el CCP de Punta Peuco, dictando un pronunciamiento sobre el mérito y conveniencia de las acciones tomadas, más que señalar que si ha infringido una o más garantías fundamentales. En tal sentido, argumenta que la resolución del recurso planteado implica dilucidar discusiones jurídico administrativas relativas a la actividad penitenciaria en términos operativos, y a la corrección de las acciones adoptadas por el Estado para el control de una pandemia, lo que excede los contornos del recurso de protección. Refiere que Gendarmería de Chile puede hacerse responsable de tomar medidas para combatir la Pandemia en los recintos penitenciarios, y así lo ha estado haciendo, maximizando los medios de que dispone para satisfacer las numerosas necesidades que han surgido con

Fallo

por tanto, se organizó y programaron refuerzos de personal de salud, incluyendo profesional médico diario, incorporándose además un médico en calidad de honorarios, para evaluar pacientes en unidad. Por otra parte, se solicitó apoyo a CCP Colina II y S.S.E.E. (Unidad de Servicios Especiales), para traslados de pacientes en caso de necesidad. Desde CCP Punta Peuco se solicitaron insumos para reforzar stock en caso de necesidad. Con fecha 23 de agosto de 2021, se presenta en la Unidad la Autoridad Sanitaria, declarando contactos estrechos a 16 funcionarios e iniciándose manejo de variante delta, sumándose a todas las medidas sanitarias ministeriales el uso de escudo facial. Se coordinó nuevo equipo de salud que mantuviese la continuidad de las atenciones, cumpliéndose este objetivo. Con fecha 28-08-2021 se genera nuevo operativo de testeo obteniéndose 107 muestras con 29 casos positivos nuevos. El manejo y segregación de pacientes se ha realizado de acuerdo a las directrices ministeriales con el apoyo de personal SEREMI que mantiene en seguimiento el caso de brote en dicha Unidad. Población penal de CCP Punta Peuco, se mantenía 100 % vacunada con 2 dosis, en su mayoría al 18 de marzo 2021, y se mantiene en gestión la programación y administración de dosis de refuerzo, en la medida que pueda ser suministrada, de acuerdo a la morbilidad de los internos. Hace presente que, desde la Subdirección Operativa Institucional - a través la Providencia N° 1796 del 6 de abril de 2020-, se h

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Fernando Palma Le-Bert, abogado, e Ismael Olivares Swett, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3721, oficina 33, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, actualmente recluido en el CCP de Punta Peuco, quienes interpone

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